Se estableció que las tasas de interés resarcitorio se
elevarían del 3% al 4,5% mensual y las correspondientes a los intereses
punitorios del 4% al 5,6%
Ya rige el aumento en las tasas de interés resarcitorio y
punitorio que deben afrontar los contribuyentes que no tengan sus impuestos al
día ante la AFIP.
Asi surge de lo dispuesto por la Resolución (MH) 50/2019 la
cual estableció que a partir del 1 de marzo las tasas de interés resarcitorio
se elevarían del 3% al 4,5% mensual y las correspondientes a los intereses
punitorios del 4% al 5,6%, explica Marcos Felice, coinsultor tributario.
Asimismo, se estableció que a partir del 1 de abril próximo
la tasa de interés resarcitorio será variable trimestralmente siendo la vigente
en cada trimestre calendario, la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la
tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180
días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior
al inicio del referido trimestre.
Lo mismo en el casa de la tasa de interés punitorio que en
este caso será la equivalente a 1,5 veces la misma tasa antes mencionada.
Las referidas tasas variables serán publicadas al inicio de
cada trimestre calendario en el sitio web de la AFIP.
La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la
tasa mensual que corresponda por 30. Es decir la tasa diaria por atrasarse en
los pagos que recauda la AFIP será del 0,15% durante el mes de marzo en tanto
que la tasa de interés por deudas judicializadas será del 0,1867%.
Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación
de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en
vigencia de esta resolución (1/3/2019), se deberán aplicar los regímenes
vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Fuente: Iprofesional