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Punto por punto: qué establece el proyecto sobre contratación de familiares de funcionarios en el Estado

Punto por punto: qué establece el proyecto sobre contratación de familiares de funcionarios en el Estado

La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo busca establecer nuevos límites a los casos de nepotismo y también regular los conflictos de intereses

En medio de un escenario económico complejo, el presidente Mauricio Macri cumplió una de sus promesas de campaña, ya que el Congreso recibió el proyecto de ley para sancionar un nuevo régimen de ética en el ejercicio de la función pública. La iniciativa, elaborada por un cuerpo de especialistas de la Oficina Anticorrupción, ingresó por la cámara de Diputados.

El texto alcanzará no solo a funcionarios públicos y legisladores nacionales, sino también a sindicatos y sectores del Poder Judicial.

Durante todas las asambleas legislativas en las que habló, el Presidente prometió que las designaciones de cónyuges, hijos o hermanos de funcionarios en la administración pública quedarían limitadas.

En cuanto al nepotismo, que tantos dolores de cabeza le trajo al Gobierno, por ejemplo en el caso del exministro de Trabajo Jorge Triaca, que había logrado el nombramiento de sus hermanas y un cuñado en distintos organismos públicos, se establece que "el cónyuge o conviviente o las personas que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta el segundo grado (hermanos) con los secretarios o subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios con rango y jerarquía equivalente, secretarios de Gobierno y máximas autoridades de los Entes Descentralizados, no podrán ser designados ni contratados, bajo ninguna modalidad, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones".

En el caso del Presidente de la nación, el vicepresidente, el Jefe de Gabinete, los ministros, la prohibición se extiende al ámbito de todo el sector público nacional.

Asimismo la norma se extiende al mismo grado de parentesco par legisladores nacionales, auditores generales de la Nación, defensor del Pueblo de la Nación, y magistrados y secretarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público nacional.

Las únicas excepciones previstas serán:

- Si los familiares desempeñaban funciones de manera previa a la asunción de los funcionarios-

- Si las designaciones están precedidas de un concurso público.

Las designaciones y contrataciones efectuadas en infracción a lo dispuesto por la ley deberán ser declaradas nulas de nulidad absoluta y revocarse administrativamente.

De todas maneras, todos los actos realizados por el funcionario designado en ejercicio de su cargo serán válidos.

Otro de los capítulos del proyecto está referido a los conflictos de intereses, que según la norma existe "cuando concurren o pueden concurrir el interés público propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico".

Se agrega que esa es una "situación objetiva que se configura independientemente de la intención del funcionario".

Además, señala que hay conflicto de interés real o potencial. En este último caso es cuando se presenta "de manera circunstancial, pues el funcionario tiene intereses privados directos o indirectos que solo eventualmente podrían concurrir con su función pública.

Los funcionarios tendrán prohibido durante el ejercicio de sus funciones, ya sea en forma honoraria o remunerada, "realizar una actividad en el ámbito privado o prestar servicios para quien realice una actividad en ese ámbito sobre la que tenga algún tipo de atribución en ejercicio de la función pública".

Tampoco podrán "proveer, directa o indirectamente, ya sea en forma personal o valiéndose de un tercero, bienes, servicios u obras al organismo en el que ejerce sus atribuciones o a los órganos o entidades que actúen en su jurisdicción, aun cuando carezca de atribuciones sobre la respectiva contratación".

"Se considera que la vinculación del funcionario con la contratación es indirecta, si la contratista es una sociedad en la que el funcionario, o el tercero del que éste se vale para contratar, posee una participación de al menos un 20% de su capital o puede controlar la voluntad social por cualquier medio", agrega el texto.



Fuente: Abogados Tucumán