La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo busca
establecer nuevos límites a los casos de nepotismo y también regular los
conflictos de intereses
En medio de un escenario económico complejo, el presidente
Mauricio Macri cumplió una de sus promesas de campaña, ya que el Congreso
recibió el proyecto de ley para sancionar un nuevo régimen de ética en el
ejercicio de la función pública. La iniciativa, elaborada por un cuerpo de
especialistas de la Oficina Anticorrupción, ingresó por la cámara de Diputados.
El texto alcanzará no solo a funcionarios públicos y
legisladores nacionales, sino también a sindicatos y sectores del Poder
Judicial.
Durante todas las asambleas legislativas en las que habló,
el Presidente prometió que las designaciones de cónyuges, hijos o hermanos de
funcionarios en la administración pública quedarían limitadas.
En cuanto al nepotismo, que tantos dolores de cabeza le
trajo al Gobierno, por ejemplo en el caso del exministro de Trabajo Jorge
Triaca, que había logrado el nombramiento de sus hermanas y un cuñado en
distintos organismos públicos, se establece que "el cónyuge o conviviente
o las personas que posean vínculos de parentesco en línea recta o colateral
hasta el segundo grado (hermanos) con los secretarios o subsecretarios del
Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios con rango y jerarquía equivalente,
secretarios de Gobierno y máximas autoridades de los Entes Descentralizados, no
podrán ser designados ni contratados, bajo ninguna modalidad, en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones".
En el caso del Presidente de la nación, el vicepresidente,
el Jefe de Gabinete, los ministros, la prohibición se extiende al ámbito de todo
el sector público nacional.
Asimismo la norma se extiende al mismo grado de parentesco
par legisladores nacionales, auditores generales de la Nación, defensor del
Pueblo de la Nación, y magistrados y secretarios del Poder Judicial de la
Nación y del Ministerio Público nacional.
Las únicas excepciones previstas serán:
- Si los familiares desempeñaban funciones de manera previa
a la asunción de los funcionarios-
- Si las designaciones están precedidas de un concurso
público.
Las designaciones y contrataciones efectuadas en infracción
a lo dispuesto por la ley deberán ser declaradas nulas de nulidad absoluta y
revocarse administrativamente.
De todas maneras, todos los actos realizados por el
funcionario designado en ejercicio de su cargo serán válidos.
Otro de los capítulos del proyecto está referido a los
conflictos de intereses, que según la norma existe "cuando concurren o
pueden concurrir el interés público propio del ejercicio de las funciones con
un interés particular, sea o no de carácter económico".
Se agrega que esa es una "situación objetiva que se
configura independientemente de la intención del funcionario".
Además, señala que hay conflicto de interés real o
potencial. En este último caso es cuando se presenta "de manera
circunstancial, pues el funcionario tiene intereses privados directos o
indirectos que solo eventualmente podrían concurrir con su función pública.
Los funcionarios tendrán prohibido durante el ejercicio de
sus funciones, ya sea en forma honoraria o remunerada, "realizar una
actividad en el ámbito privado o prestar servicios para quien realice una
actividad en ese ámbito sobre la que tenga algún tipo de atribución en ejercicio
de la función pública".
Tampoco podrán "proveer, directa o indirectamente, ya
sea en forma personal o valiéndose de un tercero, bienes, servicios u obras al
organismo en el que ejerce sus atribuciones o a los órganos o entidades que
actúen en su jurisdicción, aun cuando carezca de atribuciones sobre la
respectiva contratación".
"Se considera que la vinculación del funcionario con la
contratación es indirecta, si la contratista es una sociedad en la que el
funcionario, o el tercero del que éste se vale para contratar, posee una
participación de al menos un 20% de su capital o puede controlar la voluntad
social por cualquier medio", agrega el texto.
Fuente: Abogados Tucumán