La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de la cadena
Easy por los daños que sufrió una niña al caer un bidet que
estaba en exposición en una sucursal. La menor debió ser atendida por una
herida cortante en la pierna.
La firma Easy deberá resarcir los daños y perjuicios que
sufrió una niña al caérsele encima un bidet que estaba en un local de la
cadena. Así lo confirmó la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal en los autos “Z., C. A. y otro c/ Cencosud S.A. s/
Daños y perjuicios”
El hecho sucedió en
2012, cuando la niña se encontraba junto a su madre en un local de la
firma. Según consta en la presentación, un bidet que estaba en exposición
en la zona de sanitarios cayó de forma repentina sobre la menor.
La sentencia de
primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la progenitora contra
Cencosud S.A en tanto explotadora de la sucursal en la que la actora
resultó lesionada. El fallo fue apelado por las partes.
En este escenario, el
Tribunal de Alzada, integrado por los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut
de Begher y Claudio Kiper, confirmó la admisión de la acción, pero redujo los
montos de la incapacidad sobreviniente y daño moral. Para así
decidir, destacaron que la demandada admitió que la niña se encontraba
adentro de uno de sus locales y que debió ser atendida por una herida cortante
en la pierna derecha.
En el caso se adjuntó
un reporte del incidente que habría sido confeccionado por personal de la
demandada, en el que se asentó que la niña habría sido atendida porque se le
cayó un bidet encima, el cual fue desconocido en la contestación de la demanda.
La actora también aportó documentación que certifica la atención médica en un
centro de salud.
“No hay muchos otros
elementos probatorios. Entonces, es cierto que no hay ninguna prueba directa
que permita saber con certeza qué es lo que pasó cuando se encontraba en el
interior del local de la empresa demandada”, sostuvo el fallo y advirtió que
ello no impide el progreso de la acción.
Al respecto, los
camaristas destacaron la falta de colaboración de la demandada y recordaron que
la Ley de Defensa del Consumidor. (24.240) expresamente establece: "Los
proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en
su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la
colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el
juicio".
Los magistrados
explicaron que la firma podría haber adjuntado directamente las copias de los
registros del local, como también las filmaciones que registran las cámaras de
seguridad o haber ofrecido el testimonio de alguno de los empleados del local.
“Si todo ello se hubiera hecho se hubiera podido saber, fácilmente, qué es lo
que pasó”, concluyó el Tribunal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82932/civil/una-compra-accidentada.html