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Una compra accidentada

Una compra accidentada

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de la cadena Easy por los daños que sufrió una niña al caer un bidet que estaba en exposición en una sucursal. La menor debió ser atendida por una herida cortante en la pierna.

La firma Easy deberá resarcir los daños y perjuicios que sufrió una niña al caérsele encima un bidet que estaba en un local de la cadena. Así lo confirmó la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en los autos “Z., C. A. y otro c/ Cencosud S.A. s/ Daños y perjuicios”

El hecho sucedió en 2012, cuando la niña se encontraba junto a su madre en un local de la firma. Según consta en la presentación, un bidet que estaba en exposición en la zona de sanitarios cayó de forma repentina sobre la menor.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la progenitora contra Cencosud S.A en tanto explotadora de la sucursal en la que la actora resultó lesionada. El fallo fue apelado por las partes.

En este escenario, el Tribunal de Alzada, integrado por los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, confirmó la admisión de la acción, pero redujo los montos de la incapacidad sobreviniente y daño moral. Para así decidir, destacaron que la demandada admitió que la niña se encontraba adentro de uno de sus locales y que debió ser atendida por una herida cortante en la pierna derecha.

En el caso se adjuntó un reporte del incidente que habría sido confeccionado por personal de la demandada, en el que se asentó que la niña habría sido atendida porque se le cayó un bidet encima, el cual fue desconocido en la contestación de la demanda. La actora también aportó documentación que certifica la atención médica en un centro de salud.

“No hay muchos otros elementos probatorios. Entonces, es cierto que no hay ninguna prueba directa que permita saber con certeza qué es lo que pasó cuando se encontraba en el interior del local de la empresa demandada”, sostuvo el fallo y advirtió que ello no impide el progreso de la acción.

Al respecto, los camaristas destacaron la falta de colaboración de la demandada y recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor. (24.240) expresamente establece: "Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio".

Los magistrados explicaron que la firma podría haber adjuntado directamente las copias de los registros del local, como también las filmaciones que registran las cámaras de seguridad o haber ofrecido el testimonio de alguno de los empleados del local. “Si todo ello se hubiera hecho se hubiera podido saber, fácilmente, qué es lo que pasó”, concluyó el Tribunal.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82932/civil/una-compra-accidentada.html