Un laboratorio deberá
resarcir los daños que sufrió una niña tras usar un protector solar. La
decisión fue confirmada por la Cámara Civil y ahora la empresa deberá
abonar más de 103 mil pesos de indemnización.
La Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Claudio Ramos
Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine, confirmó la
responsabilidad del laboratorio Andrómaco SAICI por los daños que sufrió una
niña debido al uso de un protector solar.
La causa se inició por la presentación de los
padres de la menor por los daños y perjuicios como consecuencia de la
utilización del “Protector Solar Dermaglós FPS 70 Bebes”, producto fabricado y
comercializado por la demandada, Laboratorios Andrómaco SAICI.
Todo comenzó en diciembre de 2013, cuando los
demandantes adquirieron la crema para cuidar a su hija –en ese entonces, de un
año y cuatro meses de edad- de las consecuencias dañinas de la exposición al
sol.
Durante las vacaciones familiares, los
progenitores comenzaron a colocarle a su hija el protector, pero luego de unos
días de utilización del producto, durante los cuales la piel de la niña
igualmente resultaba bronceada –a pesar del factor 70 de protección solar-, se
presentaron diversos síntomas como, por ejemplo, enrojecimiento de la piel,
altas temperaturas, vómitos, diarrea y quemaduras en todo el cuerpo.
Semanas más tarde, el laboratorio retiró del
mercado las unidades comercializadas del producto, tras recibir reportes de
reacciones alérgicas y dermatitis.
La sentencia de primera instancia falló
parcialmente a favor y, en consecuencia, condenó a la firma a abonarles a los
demandantes la suma total de 103 mil pesos. Para así decidir, fundó su
pronunciamiento en la historia clínica, las declaraciones testimoniales, la
pericia médica y las disposiciones de prohibición de la ANMAT.
Contra el pronunciamiento de primera
instancia, la citada en garantía interpuso recurso de apelación, pero el
Tribunal de Alzada lo confirmó en los autos “L., N. V. y Otro c/ Laboratorios
Andromaco SAICI s/ daños y perjuicios”.
"El hecho argumentado de que las
reacciones irritativas (las que se encuentra acreditado que el producto causó)
se habrían producido de manera aleatoria en algunos consumidores, y que eran
imposible de determinar de manera anticipada ya que no se evidenciaron en los
test y pruebas realizados, no exime a la demandada de responsabilidad como
afirma. En principio solo la releva –antes de poner a la venta el producto-de
culpa o dolo, pero no de responsabilidad (art. 19 CN)" apuntó la Cámara.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82933/civil/indemnizacion-bajo-el-sol.html