La Corte Suprema rechazó un
recurso extraordinario contra el criterio que establece que se debe tomar la
remuneración que el trabajador pudo haber devengado a la fecha del alta médica.
La Sala IV de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo modificó una sentencia de primera instancia; decretó
la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14, inciso 2, apartado b) de la
ley 24.557 y elevó el monto de condena.
Para así decidir, adecuó el
porcentaje de incapacidad reconocido al trabajador producto de un accidente.
Sostuvo que para la determinación de la indemnización debía tomarse en
consideración la remuneración que pudo haber devengado a la fecha del alta
médica -de no haberse producido el accidente-, con más el 2% por antigüedad y
horas extraordinarias equivalentes al 75% del salario básico.
Asimismo, declaró la
inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, en cuanto, de acuerdo al
texto vigente a la fecha del accidente, utilizaba para el cálculo del monto de
la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente la suma de las
remuneraciones correspondientes al año anterior a la primera manifestación
invalidante (lo cual por efecto de la inflación implicaba utilizar una base
remuneratoria desactualizada). Y concluyó que no correspondía aplicar el tope
indemnizatorio previsto en el artículo 14 inciso 2, apartado b), de la ley
24.557.
Contra dicho pronunciamiento, la
demandada dedujo recurso extraordinario federal.
La Corte Suprema, con la firma de
Carlos Rosenkrantz (por su voto), Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos
Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (por su voto), desestimó el
recurso extraordinario, remitiendo al dictamen de la Procuración General de la
Nación.
Allí se señaló que los argumentos
presentados por la compañía aseguradora remiten, en esencia, al examen de
aspectos de hecho y procesales los cuales resultan ajenos como regla y por su
naturaleza a esta instancia extraordinaria. Los agravios no exceden de la mera
discrepancia con lo resuelto por la cámara, por lo que son inadmisibles para
habilitar la instancia extraordinaria.
En su voto, Rosenkrantz señaló
que los agravios por arbitrariedad son inadmisibles. Asimismo, entendió que los
agravios deducidos sobre la base de la existencia de cuestión federal carecen
por completo de fundamentación autónoma y, por consiguiente, corresponde
declarar mal concedido el recurso extraordinario en este aspecto.
Por su parte, Rosatti consideró
que la jurisdicción de la Corte estaba circunscripta al análisis de la
declaración de inconstitucionalidad de 2 artículos de la ley 24.557 por los que
la cámara admitió el recurso extraordinario (artículos 14.2.b y 12).
En concreto, respecto del
artículo 14.2.b juzgó mal concedido el recurso puesto que la indemnización
reconocida era inferior al tope indemnizatorio previsto en dicha norma, lo que
determinaba la ausencia de gravamen derivado de lo resuelto por la cámara.
En cuanto a la
inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley, confirmó la sentencia apelada
reiterando el criterio expuesto en voto propio en una causa anterior según el
cual resulta constitucionalmente objetable una norma que dispone el cálculo del
resarcimiento sobre la base de un salario inferior al que hubiera correspondido
al trabajador de no haber sufrido la discapacidad que lo inhabilitó para el
trabajo. En aquel precedente había puntualizado que la ley que proporciona
cobertura a las contingencias causadas por el factor laboral debe perseguir una
finalidad eminentemente reparadora que solo se logra compensando la pérdida
real de la capacidad de ganancia.
Fuente: https://www.cij.gov.ar/nota-33682-LABORAL---Determinaci-n-del-ingreso-base-para-el-c-lculo-de-la-indemnizaci-n-en-caso-de-accidente.html