La Cámara Civil intervino en un
conflicto suscitado entre los padres de un menor respecto la educación y
formación religiosa de su hijo. Los jueces optaron por un colegio que asegure
la participación activa de ambos progenitores.
Los padres de un menor no
lograron ponerse de acuerdo en la educación de su hijo y la cuestión fue
resulta por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
integrada por los jueces Carlos Dupuis, Fernando Racimo y José Luis Galmarin,
la cual resolvió que el niño concurrirá a una escuela judía no ortodoxa durante
el ciclo educativo inicial.
El padre de un menor solicitó
autorización judicial para que su hijo asista a un establecimiento educativo
que garantice su libertad religiosa y propuso diferentes opciones e indicó
cuáles de ellas pertenecen a la colectividad judía y responden a la
idiosincrasia de sus progenitores.
Sin embargo no llegaron a un
acuerdo, ya que la madre discrepó en cuanto a la enseñanza y afirmó que debe
ser respetuosa de las normas religiosas del judaísmo que ella profesa al
respeto de determinadas fechas y hábitos alimenticios. La mujer propuso una
institución educativa ortodoxa con mayor rigurosidad en la enseñanza y práctica
de preceptos y reglas religiosas.
La sentencia de primera instancia
dispuso cautelarmente que el niño concurra a una escuela –jardín y preescolar-
judía no ortodoxa y se respete la alimentación kosher. Además puso en cabeza del progenitor el pago
de la cuota, la matrícula y de cualquier otra actividad propia de dicha
institución educativa.
En este escenario, el Tribunal de
Alzada recordó nueva normativa que rige el cuidado personal y la
responsabilidad parental en el Código Civil y Comercial de la Nación "se
inclina a la autonomía de la voluntad de los padres en el diseño de su vida
familiar y posibilita que, ante la ruptura de la convivencia, acuerden tanto la
forma y modalidad de su ejercicio como cualquier decisión tendiente a regular
los contenidos de dicha responsabilidad parental".
“Es menester destacar que los
progenitores no han logrado un mínimo consenso que debe primar en este tipo de
decisiones que se refieren a la educación de su hijo, incluso a pesar de la
audiencia convocada por el Tribunal en la que se intentó un acercamiento de las
partes”, explicó el fallo y añadió que “se impone la difícil tarea de suplantar
la voluntad de los padres, en el interés del niño”.
En el caso concreto, los vocales
destacaron que el menor permanece más tiempo en compañía de su madre y recibe
una mayor influencia formativa religiosa de ella y su familia ampliada, pero
advirtieron que “tal circunstancia por sí sola no es suficiente para afirmar
que deba admitirse cierta continuidad de la educación religiosa”.
Los magistrados concluyeron que
“debe escogerse una institución perteneciente a la colectividad judía, pero que
sea más tolerante frente a la conducta de las familias -en este caso el
progenitor- que no practican la religión en forma ortodoxa” con el objetivo de
asegurar que “ambos progenitores puedan tener una participación lo más activa
posible en la vida educativa de su hijo”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82955/civil/cuando-no-hay-acuerdo-entre-los-padres.html