Una entidad bancaria fue
sancionada por no haberle brindado información clara y detallada a un cliente
que accedió a un crédito hipotecario. La multa, que asciende a 30 mil pesos,
fue recientemente confirmada por un Tribunal porteño.
Los magistrados Carlos Balbín,
Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, de la Cámara en lo CAyT de la Ciudad
rechazaron el recurso interpuesto por el Banco Santander Río contra una sanción
de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del
Consumidor (24.240).
Las actuaciones se iniciaron por
la denuncia de un cliente quien relató una serie de incumplimientos a la
normativa vigente por parte de la entidad bancaria. En tal sentido, indicó que
en 2004 solicitó un crédito hipotecario por un total de 120 cuotas mensuales
junto con la contratación de un paquete de productos. El formulario establecía
que si pagaba 96 cuotas en término y sin mora se le bonificarían las restantes
24.
Al momento de acceder al
beneficio, el oficial de cuentas le indicó que no era acreedor del premio por
“haber estado en mora”. A pesar de los reclamos, la entidad no informó
acabadamente las razones justificativas que motivaran su denegatoria a
concederle el beneficio ofrecido.
Tras analizar el caso, la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso una multa por
infracción al artículo 4 de la Ley 24.240. En sus fundamentos, destacó que la
sumariada “nunca expuso de forma cierta, clara y detallada ante el mismo –como
luego lo hiciera al efectuar su descargo en estas actuaciones– las causas por
las cuales decidiera no concederle el beneficio comprometido, limitándose a
brindarle una copiosa cantidad de documental sin procesar, acompañado de
respuestas vagas e imprecisas”.
El organismo concluyó que el banco
“debió informar por medio fehaciente al denunciante y en forma cierta y clara
que lo consideraba moroso detallando las obligaciones incursas en ese estado
con indicación de monto y fecha cierta constitutiva de la mora”. La entidad
interpuso recurso directo contra la decisión.
En este escenario, la
camarista Schafrik consideró que “la
entidad bancaria no informó acabadamente al denunciante las razones
justificativas que motivaran su denegatoria a concederle el beneficio ofrecido
en su Carta Compromiso (…) toda vez que las respuestas que brindara a los
sucesivos reclamos que aquel efectuara al efecto de informarse de las mismas no
fueron lo suficientemente claras y detalladas”.
Puntualmente, la jueza resaltó
que en el descargo la entidad “detalló los retrasos en el pago de la tarjeta de
crédito visa y en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario señalando la
fecha de vencimiento, la de pago y los días de atraso”.
“(…) no hace más que reafirmar lo
sostenido por la autoridad de aplicación en tanto a que en los intercambios de
correo electrónico y de los reclamos formulados por el denunciante la
información proporcionada por el Banco no fue clara y completa”, concluyó en su
voto al cual adhirieron los jueces Balbín y Díaz.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82967/contencioso-administrativo/creditos-con-informacion-clara.html