La Cámara de Apelaciones en lo
Civil privó a un hombre de su responsabilidad parental porque se acreditó la
causal de abandono del hijo.
La Sala B de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que dispuso la privación de la
responsabilidad parental de un hombre, respecto de su hijo menor de edad, y
dispuso que la titularidad y el ejercicio de aquella será desempeñada
exclusivamente por su madre, ya que se tuvo por acreditada la causal de
abandono por parte del demandado.
En la causa caratulada "R.
C. G. c/ C. L. A. s/ privacion de la patria potestad", los jueces Claudio
Ramos Feijoo, Roberto Parrilli y Omar Díaz Solimine validó la privación de la
responsabilidad parental del progenitor demandado toda vez que se juzga operado
el corte total de vínculos entre padre e hijo, aquel no abona suma alguna de
cuota alimentaria, a lo que se suman los hechos de vi Para los miembros del
Tribunal, según las pruebas aportadas a la causa, el hombre dejó a su hijo “en
un total estado de desprotección” porque faltó a su responsabilidad parental,
que contempla "el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los
progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo
y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado".
Por lo tanto, señalaron los
camaristas, que coloque al hijo en un grave estado de desprotección puede
constituir causa suficiente para el dictado de la sanción de la privación de la
responsabilidad parental.
"Toda vez que no se advierte
que la privación de la responsabilidad parental dictada violente el interés
superior del niño, y considerando que el hecho no importa la total
desvinculación respecto de su hijo, pues podrá seguir viéndolo, o empezar a
hacerlo en caso de así desearlo, se juzga que es acorde confirmar el
pronunciamiento atacado en lo que hace a la privación de la responsabilidad
parental respecto del aquí demandado", sostiene el fallo.
La conducta del demandado
encuadra dentro de la figura de abandono, la cual se entiende como “el
desprendimiento de los deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total
de los deberes de crianza, alimentación y educación que estipula la legislación
y en cambio no se configura con el simple incumplimiento o cumplimiento más o
menos regular de esos deberes".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82983/civil/el-que-abandona-pierde.html