Este miércoles se dieron a
conocer los fundamentos por los cuales los jueces de la Sala III en lo Penal de
Tucumán (Dante Ibañez, Carlos Caramuti y Rafael Macoritto) condenaron a Eduardo
Di Lella –ex Secretario de Seguridad de Tucumán -, Hugo Sánchez (ex Jefe de
Policía de Tucumán); Nicolás Barrera (ex Subjefe de Policía de Tucumán); y
Héctor Brito (Ex Jefe de la Unidad Regional Norte de la Policía de Tucumán) y a
Waldino Rodriguez, mientras absolvieron a Roberto Luis Gómez en la causa
Paulina Lebbos.
Esta fase judicial es necesaria
para las partes que puedan conocer los fundamentos y, en caso de no estar de
acuerdo con ellos, concreten algún recurso.
Entre los fundamentos,
desarrollados a lo largo de casi 1600 páginas, se destacan:
Respecto de Di Lella, Sánchez,
Barrera y Brito
El Tribunal tuvo por probado de
manera fehaciente que:
-
Los imputados Di Lella, Sánchez, Barrera y Brito participaron de la
reunión que el día 11 de marzo de 2006 que se realizó en el lugar del hallazgo
del cuerpo sin vida de Paulina Alejandra Lebbos en la localidad de Tapia, tanto
antes de que el Sr. Fiscal de Instrucción Dr. Alejandro Noguera llegara, como
luego de que este abandonara el lugar.
- En esa reunión los encausados
decidieron atribuir falsamente el hallazgo del cadáver de la víctima a las
fuerzas policiales de la provincia de Tucumán y tal decisión se concretizó
tanto en el acta policial de procedimientos de fecha 11 de marzo de 2006,
labrada en la Comisaría Raco, cuyo contenido es decididamente mendaz, como
también en el intento de trasladar el cuerpo de Paulina Alejandra Lebbos la
misma noche de su hallazgo, antes de que se realizaran sobre él y sobre sus
adyacencias las pericias médicas y demás medidas técnico-científicas de rigor.
- Esa decisión conjunta tomada
por los imputados mencionados, y los medios elegidos para concretarla, tuvieron
la finalidad de entorpecer la investigación del homicidio de la joven Lebbos o,
al menos, fueron realizados con pleno conocimiento de que necesariamente ello
sucedería.
- Para lograr su cometido cada
uno de ellos cumplió una función:
Eduardo Oscar Di Lella: tuvo a su
cargo procurar que el cadáver de Paulina fuera trasladado esa misma noche a la Morgue
Judicial, y ello debía tener lugar antes de que pudieran realizarse sobre él y
los espacios adyacentes las pericias técnico-científicas de rigor. Sin embargo,
pese a haberse realizado todas las previsiones para que así sucediera, también
se comprobó que el oportuno arribo al lugar del Fiscal de Instrucción a cargo,
truncó esa posibilidad. Así también, se probó la existencia de una reunión en
su domicilio familiar de veraneo en la localidad de Raco, llevada a cabo la
noche del 26 de febrero de 2006, día en que Paulina Alejandra Lebbos fue vista
con vida por última vez, en la que participaron también otros de los imputados
en esta causa. También se pudo comprobar su especial vínculo con Enrique
Antonio García, su favorecimiento irregular hacia el mismo, su intervención en
la contratación de los comisarios retirados que, lejos de colaborar con el
progreso de la investigación, apareció direccionada a entorpecer la misma.
Hugo Raúl Sánchez: ordenó a
Héctor Rubén Brito que se encargara personalmente de la redacción del acta que
en relación al hallazgo habría de labrarse, en la cual –como se había ya
acordado entre todos- iba a falsearse la realidad, describiendo la realización
de rastrillajes policiales que habían derivado en el hallazgo del cadáver de
Paulina Alejandra Lebbos a la vera de la Ruta Provincial 341 cuando, de hecho,
los hermanos Sergio Luján y Marcelo Adrián Goitea habían encontrado su cuerpo
sin vida mientras se dirigían a su lugar de trabajo, al asustarse uno de sus
caballos. Además se comprobó que a través de diversos actos, se encargó de
beneficiar a Enrique Antonio García. En atención a la reprobable conducta de
este último, el ánimo de aun así beneficiarlo solo resulta explicable en el
interés del acusado en lograr que García mantuviera silencio respecto a la
intervención de Sánchez en el hecho. También el encausado Sánchez participó de
la reunión en la localidad de Raco la noche del 26 de febrero de 2006 en el
domicilio del primero, y esto también constituye un indicio externo a la plataforma
fáctica que le fuera imputada, pero la sustenta otorgándole un contexto que
refuerza su significación jurídica.
Luis Nicolás Barrera tenía una
función a su cargo dentro del plan común. Para desplegarla, esa tarde noche del
día 11 de marzo de 2006 se separó del grupo que había conformado con el resto
de los imputados en el lugar del hallazgo del cuerpo de Paulina Alejandra
Lebbos y, dirigiéndose a Enrique Antonio García le dio una directiva clara: “al
cuerpo lo has encontrado vos y tu gente”, y eso se comprobó en este juicio. Del
mismo modo ha quedado probado que el encausado Barrera también buscó favorecer
a García para que mantuviera silencio luego de que este fuera privado de la
libertad, no sólo visitándolo en su lugar de detención sino además redactando
una nota en su favor e interviniendo en sus irregulares ascensos. Pero para
procurar ese silencio también lo presionó luego, presentándose en la Fiscalía
de Instrucción de la IV° Nominación sin haber sido convocado, el día en que
Enrique Antonio García se encontraba allí pues debía prestar declaración
testimonial.
Héctor Rubén Brito, dentro de lo acordado,
consistió en cumplir la indicación de Hugo Raúl Sánchez y constituirse en la
Comisaría Raco la noche del 11 de marzo de 2006, donde hasta la madrugada del
día 12 redactó junto a Enrique Antonio García el acta de procedimiento del
hallazgo del cadáver de Paulina Alejandra Lebbos, en la cual deliberadamente y
conforme el acuerdo al que se había arribado, se falseó lo realmente sucedido,
suprimiendo la verdadera intervención de los hermanos Goitea y atribuyendo
mendazmente el hallazgo del cuerpo de la joven al personal policial de Raco,
luego de intensos rastrillajes por diversas zonas. Y todo ello se comprobó con
creces. El encausado Brito incluso envió al oficial Francisco Vicente Picón a
concluir su tarea, luego de saber que ya era de conocimiento público el
verdadero papel que habían cumplido los jóvenes Goitea.
Respecto de Hugo Waldino
Rodríguez
Se ha probado fundadamente que el
imputado Hugo Waldino Rodríguez no participó del acuerdo primigenio entre los
imputados Di Lella, Sánchez, Barrera y Brito, y no compartió con ellos el mismo
objetivo final. Se comprobó, en cambio, que sí intervino –a través de su
rúbrica- en la falsedad ideológica del acta de procedimiento del día 11 de
marzo de 2006, labrada en la comisaría Raco por el imputado Héctor Rubén Brito
y el ya condenado Enrique Antonio García. Tal participación consistió en haber
rubricado el acta de referencia durante la mañana del día 13 de marzo de 2006,
otorgándole con ello un mayor viso de veracidad, aun sabiendo que su contenido
era mendaz y que podía perjudicar la investigación.
Respecto de Roberto Luis Gómez
No pudo comprobarse, con el
requerido grado de absoluta certeza, su intervención en el hecho en los
términos en los que llegó acusado a este Juicio. Si bien es cierto que quedó
demostrado que el imputado Gómez tuvo en su poder el teléfono que la víctima
Paulina Alejandra Lebbos usó hasta el momento de su desaparición -pues insertó
en él su chip a partir del día
26/02/2006- las pruebas acercadas al debate (o mejor dicho, la falta de ellas)
no fueron suficientes para determinar con certeza que el acusado Gómez haya
tenido una participación directa en las circunstancias en que Paulina fue privada
de su libertad y posteriormente asfixiada manualmente hasta morir.
El Ministerio Público ni la
querella –cuya acusación fue declarada nula- han logrado destruir la presunción
de inocencia de la que goza el acusado, por lo que no ha logrado arribar a la
certeza positiva sobre las cuestiones fácticas que rodearon el hecho, como
tampoco sobre la autoría y culpabilidad del acusado. Las pruebas resultaron
absolutamente insuficientes para acreditar la participación del acusado en el
hecho por el cual fue acusado.
No obstante ello, esta misma
prueba es la que permite remitir las actuaciones al Ministerio Público para la
investigación de la posible participación de Roberto Luis Gómez en el delito de
encubrimiento, en tanto de una análisis y valoración de la prueba reunida en la
causa se pudo determinar que la línea telefónica utilizada y reconocida por el
imputado, se insertó en el IMEI de la víctima el día 26/02/2006 a las 12.42 hs,
es decir, mucho antes de la hora fijada oportunamente por la acusación (20.42 hs.).
Condena impuesta a los imputados
- Eduardo Oscar Di Lella y Hugo
Raul Sánchez condenado al máximo legal previsto en el Código Penal para los
delitos por los que vinieron acusados que es de 6 años de prisión y 10 años de
inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos.
- A Barrera se le impuso una pena
de 5 años y 6 meses de prisión y 9 años de inhabilitación especial.
- A Héctor Rubén Brito se le fijó
la pena de 5 años de prisión y 8 de inhabilitación especial.
Se tuvo en cuenta a los fines de
la graduación de la pena de cada uno de ellos, la naturaleza de la función
desempeñada en oportunidad de la comisión del delito y su jerarquía, en
especial que se trataba de los principales responsables de la seguridad en la
provincia, específicamente en la prevención y castigo de los delitos. Con su
actuación afectaron gravemente la administración de justicia provocando con
ello un daño no solamente a los familiares de la víctima sino a toda la
sociedad.
- Hugo Waldino Rodríguez se lo
condenó a la pena de 3 años de ejecución condicional. Imponiéndose reglas de
conducta a cumplir por 4 años.
- Roberto Luis Gómez, absuelto
libre de culpa y cargo por el beneficio de la duda.
Respecto de la Acción civil
Se hizo lugar a la acción civil
seguida contra los demandados Eduardo Oscar Di Lella, Hugo Raúl Sánchez, Luis
Nicolás Barrera y Héctor Rubén Brito, quienes deben responder solidariamente
por la suma de $11.173.680 (pesos once millones ciento setenta y tres mil
seiscientos ochenta) en concepto de daño material e inmaterial derivado de la
afectación al derecho a la verdad. Asimismo, dejando a salvo el monto por
gastos futuros, es decir, los gastos derivados de un tratamiento psicológico
posterior a la presente que también se imponen, corresponde que el resto de la
suma reparatoria ($9.205.392) devengue intereses conforme a la tasa activa del
Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho, el que deberá ser
abonado en el plazo de diez (10) días que quede firme la sentencia, bajo
apercibimiento de generar nuevos intereses hasta el efectivo pago.
Por su parte, se declaró
prescripta la acción civil seguida en contra del Gobierno de la Provincia en
tanto no se inició la misma dentro del plazo de dos años desde que el actor
conoció la existencia del hecho dañoso, lo que se evidenció en la causa el día
17/04/2006. Si bien se alegaron causales de suspensión e interrupción de la
prescripción, las mismas no correspondían en el caso. El único supuesto que
habría habilitado que la acción permaneciera viva hasta el año 2015, fue la
dispensa legal que faculta el Código Civil para los supuestos en que el
legitimado a iniciar la acción civil haya tenido un impedimento de hecho para
ejercerla. Este instituto si bien no fue planteado por el actor civil Alberto
Lebbos –en representación de su nieta Leticia Victoria Lebbos- ni por la
defensora de menores, fue extensamente analizado por el Tribunal a fin de
asegurar el interés superior del niño. No obstante ello y aun cuando de oficio
el Tribunal -en aras de tutelar esos mismos intereses- lo haya analizado, se
demostró que tampoco la acción civil se inició oportunamente, por lo que la
única solución posible es la declaración de prescripción, instituto de orden
público que el Tribunal no puede desconocer.
Finalmente, en relación al
imputado Gómez al no poder demostrarse la autoría y participación en el delito
de privación ilegítima de la libertad seguida de muerte, no tiene daño que
reparar, por lo que la acción civil en su contra no puede prosperar.
Fuente: https://www.justucuman.gov.ar/blogs/direccion-de-comunicacion-publica-excma-corte-suprema-de-justicia#