Un médico de guardia del Hospital
Militar demandó por despido a la Fuerza Aerea Argentina, pero la Justicia en lo
Contencioso Administrativo Federal desestimó su planteo. Consideró que “no toda
contratación encubre una designación permanente”
La Cámara Contencioso
Administrativa Federal, integrada por los magistrados Jorge Eduardo Morán,
Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti, desestimó el recurso de apelación y
dejó firme una sentencia que rechazó una demanda de un ex empleado del Hospital Aeronáutico
contra la Fuerza Aérea Argentina, tendiente a obtener una indemnización por despido,
Según se desprende del fallo de
primera instancia dictado en la causa “Cervelo, Gonzalo c/ Hospital Aeronáutico
Buenos Aires Fuerza Aérea Argentina y otra s/ empleo público”, el actor había mantenido una vinculación
anterior con el demandado, ajena al período reclamado en autos, porque entre
2006 y 2011 se desempeñó como oficial de la Fuerza Aérea hasta su baja. Dicha
relación, de naturaleza estrictamente militar, “no se encuentra controvertida
ni guarda relación con el objeto de esta causa”, afirmó.
En ese contexto, la jueza de
grado destacó que lo nuclear de la cuestión a resolver se reducía a dilucidar
“cuál era la naturaleza jurídica de la vinculación entre el actor y el Hospital
Aeronáutico, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, para determinar si
procedía o no el cobro de la indemnización por despido que aquél perseguía en
este juicio”, todo ello en los términos del precedente “Ramos” de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Tras considerar probado que el
actor prestó servicios como médico de guardia en el Hospital Aeronáutico, bajo
“contrato de locación de servicios” al menos durante dos años y seis meses
consecutivos; se concluyó que no se pudo acreditar que registrara asistencia
diaria del mismo modo que el personal permanente, pues su contratación “fue
para cubrir las necesidades de la guardia de cirugía por veinticuatro horas los
días sábados a partir de las 8”.
Asimismo, la magistrada consideró
que no se verificaban las características típicas de una relación de
dependencia de índole estable, pues el actor “no era calificado ni evaluado en
forma anual, no se le reconocía antigüedad a los fines de incrementar su
ingreso, ni se acreditó que fuera beneficiario de los servicios sociales del
organismo demandado”. En tales condiciones, concluyó en que la prestación de
servicios por parte del actor no alcanzó los cinco años ininterrumpidos y no
quedó demostrado el carácter permanente de las tareas desempeñadas.
El actor apeló la sentencia,
cuestionando la interpretación que se le dio a la relación jurídica entre las
partes (contrato de locación de servicios), pues “no se tuvo en cuenta el
período ininterrumpido que trabajó, la falta de excepcionalidad del servicio
prestado, su falta de temporalidad, la subordinación jerárquica y la subordinación
económica, así como la inexistencia de personal de planta”.
Con apoyo en el testimonio de
tres compañeros de trabajo, señaló que
“no estaba reemplazando a ningún otro médico cirujano de guardia” y que durante
la relación “no se dieron las características de una locación de servicios”.
Además, expreso quejas de que se haya considerado de carácter transitorio la
prestación semanal de sus tareas en el servicio de guardia y de que no se haya
aplicado el criterio que surge del precedente “Ramos” del Máximo Tribunal.
Pese a ello, los magistrados
consignaron que no constituye
arbitrariedad “la circunstancia de que el juez haya dado preferencia a
determinado elemento probatorio sobre otro”; y que el apelante “no logra
rebatir adecuadamente el principal argumento de la sentencia referido a que de
las probanzas de la causa no se había acreditado la celebración de un contrato
de trabajo ni, mucho menos, una relación de empleo público en el marco de la
ley 25.164".
"Tampoco demuestra, con el
rigor que es necesario, el error en la conclusión de la juzgadora adoptada a
partir de considerar que el actor no registraba asistencia, no era calificado
ni evaluado en forma anual, ni se le reconocía antigüedad. En definitiva, que
su situación difería notablemente de la del personal de planta”, agregó la
sentencia de Cámara, que concluyó: “No toda contratación encubre una designación
permanente”
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82999/contencioso-administrativo/el-contrato-no-es-una-designacion-en-el-estado.html