La empresa Jumbo Retail Argentina
S.A. deberá abonar una multa de 20 mil pesos, luego de que los inspectores
hallaran diferencia entre el precio de un producto exhibido en la góndola y el
estipulado en la línea de cajas.
Por unanimidad, la Sala III de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el
recurso interpuesto por Jumbo Retail Argentina S.A. y, en consecuencia,
confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor,
mediante la cual le impuso una multa de 20 mil pesos, por infracción al
artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial (22.802).
La causa se inició por una
diligencia de inspección llevada a cabo en el establecimiento – supermercado
Vea- de la empresa Jumbo, ubicado en el barrio porteño de Recoleta. La
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la
Ciudad constató, entre otras circunstancias, la existencia de una diferencia
entre el precio de un producto exhibido en la góndola y el estipulado en la
línea de cajas, siendo el último superior al primero, de un repelente de
insectos. Presentaba un valor $57,69 en góndola y de $72,99 en caja.
El organismo dictó la disposición
DI-2017-324-DGDYPC, mediante la cual impuso una multa a la empresa por
infracción a la Ley 22.802 y, además, le ordenó publicar la disposición
sancionatoria en el diario Clarín, conforme lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 757. La firma interpuso un recurso directo contra la decisión.
En este escenario, el camarista
Hugo Zuleta señaló que esta conducta “puede inducir a error, engaño o confusión
a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden
adquirir“.
El juez citó los artículos 42 de
la Constitución Nacional y 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
los cuales “resultan indubitablemente lesionados al exhibirse en las góndolas
productos con precios inferiores a los estipulados en la línea de cajas”.
Puntualmente, el vocal estimó que
la sanción impuesta fue acorde a la posición en el mercado de la sumariada y
“la potencialidad de los consumidores que pudieron resultar engañados por la
conducta descripta”.
“(…) es un hecho público y
notorio, y por ende no requiere de prueba, que Jumbo Retail Argentina S.A.
ocupa una posición muy destacada en el ramo de supermercado en nuestro país,
con sus supermercados Jumbo, Vea -aquí involucrado- y Disco”, dijo el juez
Zuleta en su voto al cual adhirió Esteban Centanaro. La jueza Gabriela Seijas
no suscribió por hallarse en uso de licencia.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/82989/contencioso-administrativo/sin-trampas-entre-los-precios-en-gondola-y-en-caja.html