Si trabajás en relación de
dependencia, te corresponden una serie de derechos laborales consagrados
legalmente. ¿Los conocés?
Nuestra Constitución Nacional
Argentina, desde el año 1957, en su artículo 14 bis establece los derechos del
trabajador y la trabajadora.
Según el Artículo 14 bis: “El
trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor”.
¿Cuáles son mis derechos?
Jornada laboral limitada
La duración del trabajo no puede
excederse de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Podés trabajar menos horas,
pero si trabajás más deberán pagarte horas extras.
Sueldo
Como trabajador/a debés percibir
una remuneración a cambio de tus tareas que en ningún caso podrá ser menor al
Salario Mínimo Vital y Móvil. La remuneración puede estar conformada por dinero
y hasta un 20 % en especie, habitación o alimentos.
Igual remuneración por igual tarea
En ningún caso pueden existir
diferentes remuneraciones entre dos personas que realicen la misma tarea, por
motivo de género.
Aguinaldo
Corresponde que recibas un Sueldo
Anual Complementario o “Aguinaldo”, que debe calcularse como el 50 % de la
mayor remuneración mensual devengada durante el semestre. El aguinaldo debe ser
abonado en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de diciembre.
Feriados
En los días feriados debés
percibir una remuneración como si fuese un día hábil incluso cuando el feriado
cayese un día domingo. En el caso de que trabajes el día feriado, corresponde
que cobres la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.
Cobertura social
Es legalmente justo que cobres
las siguientes asignaciones: por hijo; por hijo con discapacidad; prenatal;
ayuda escolar anual; por maternidad; por nacimiento; por adopción; por
matrimonio. Además, tenés derechos a acceder a un seguro de vida y a una cobertura
de salud para vos y tu familia.
Despidos
El contrato de trabajo no puede
ser disuelto por voluntad unilateral de las partes sin previo aviso. El
empleador debe notificarte la voluntad de despido con un mes de anticipación.
En caso de no hacerlo, además de la indemnización que te corresponde por
antigüedad, deberá indemnizarte por no cumplir el Preaviso.
No podés ser despedido de tu
trabajo: sin causa; por enfermedad; por embarazo; por huelga; por ejercer
representación gremial o sindical.
Aportes jubilatorios
Es obligatorio para el empleado y
el empleador realizar aportes previsionales para poder acceder a una jubilación
al momento de abandonar tus tareas por ancianidad.
Licencia Paga (Vacaciones)
Las vacaciones son un periodo de
descanso continuo y remunerado, que deben otorgarte anualmente.
La cantidad de días de descanso
está determinada por tu antigüedad como empleado:
Entre 6 meses y 5 años de
antigüedad corresponden 14 días corridos.
Entre 5 y 10 años de antigüedad
corresponden 21 días corridos.
Entre 10 y 20 años de antigüedad
corresponden 28 días corridos.
Luego de los 20 años de
antigüedad corresponden 35 días corridos.
Licencia por Maternidad
Si estás embarazada, tenés
automáticamente el derecho de no trabajar durante los 45 días anteriores al
parto y hasta 45 días posteriores.
A su vez no pueden despedirte
durante tu embarazo y durante el período de lactancia tenés derecho a tomarte
dos pausas de 30 minutos por día para dar de amamantar a tu bebé.
Licencias especiales
También te corresponden las
siguientes licencias pagas:
Nacimiento de hijo: 2 días
corridos.
Matrimonio: 10 días corridos.
Fallecimiento de familiar: 3 días
corridos.
Para rendir exámenes en educación
secundaria o universitaria: 2 días corridos.
Riesgos de trabajo
El empleador tiene la obligación
de garantizar que las condiciones de higiene y seguridad en el área laboral
sean óptimas. Para esto es necesario que se erradiquen los factores de riesgo y
se asista al empleado con la indumentaria y los elementos de seguridad
requeridos para cada actividad.
Además tenés derecho a estar
asegurado por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) para cubrirte en caso
de accidentes o enfermedades laborales.
Representación sindical
Otro derecho es la posibilidad de
tener representación sindical dentro de la organización en la que trabajás.
Debe existir la opción de pedir dicha representación, ya que es un mecanismo
para que los trabajadores puedan negociar contratos colectivos donde se
garanticen condiciones laborales justas y dignas.
Tu derecho es crear y asociarte a
los sindicatos que prefieras, o a abandonarlos si así lo deseás; o no
asociarte.
Si sos trabajador/a en relación
de dependencia, o estás por firmar un contrato para serlo, tenés la
responsabilidad de controlar y exigir que se respeten tus derechos laborales.
Fuente: https://www.legal.com.ar/notas/cuales-son-mis-derechos-laborales-como-trabajadora