Un usuario denunció a la empresa
por no brindar información sobre consumos que le fueron imputados como propios,
luego de haberlos desconocido en el 2015.
La justicia rechazó el recurso presentado por Prisma Medios dePago tras una denuncia formulada por no informar en formacierta, clara y detallada los consumos acreditados a un consumidor
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo ContenciosoAdministrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó un recurso de apelación interpuesto por la compañíacontra la disposición que resolvió multarla con la suma de 40 milpesos.
La condena resulta de un reclamo de un usuario ante la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
en el que denunció a la empresa por no brindar información sobre consumos que
le fueron imputados como propios, luego de haber desconocido los mismos, entre
los meses de mayo y julio de 2015, según informó iJudicial.
Del fallo se desprende que
"Prisma no habría explicado claramente y con exactitud al denunciante las
razones que habrían llevado a confirmar e incluir como ‘propios’ en el resumen
de su tarjeta VISA correspondiente al mes de noviembre de 2015, aquellos cargos
que aquel impugnara –conf. art. 26 a 30 Ley 25.065– cuando le fueran
primigeniamente imputados en junio/julio de ese mismo año, omitiendo asimismo
aportar copia de los comprobantes o fundamentos que avalaran tal
situación".
La firma, a su turno, argumentó
que "su actuación se limita a realizar el procesamiento de datos de
tarjetas de crédito a favor de la entidad bancaria y que en todo caso es esta
última la que ‘cobra los consumos, atiende los reclamos, suscribe los contratos
y efectúa eventuales reintegros (…) es quien presta dinero o financia los
consumos de sus clientes y como tal, quien celebra el contrato con la actora y
pacta con los clientes la totalidad de los cargos y comisiones".
La camarista ratificó la decisión
del GCBA, y concluyó que Prisma S.A vulneró el artículo 4° de la Ley 24.240, el
cual establece que "quienes produzcan, importen, distribuyan o
comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o
usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre las características esenciales de los mismos".
Schafrik precisó que en una
situación de características similares, adhirió al voto de su colega, Balbín,
quien sostuvo que "la entidad organizadora del sistema no puede eximirse
de responsabilidad frente al consumidor, en tanto el servicio que brinda la
recurrente le impone obligaciones en el marco del régimen tuitivo de raigambre constitucional
del que gozan los consumidores y usuarios".
Por su parte, Balbín y Díaz
adhirieron al voto de su colega y rechazaron el recurso directo interpuesto por
Prisma SA. Además, la publicación de lo ordenado deberá realizarse en el cuerpo
principal del diario Clarín.-
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/288521-procesamiento-consumidor-denuncia-Condenan-a-Visa-por-dar-informacion-poco-clara-en-resumenes-de-tarjetas