El máximo tribunal fallará este
martes sobre la constitucionalidad del impuesto sobre los haberes. Cuáles son
las claves a tener en cuenta
Este martes la Corte Suprema
decidirá si es constitucional que las jubilaciones sean objeto del pago de
impuesto a las Ganancias. El fallo de segunda instancia de un juzgado de Paraná
consideró que los haberes no constituyen una ganancia y que como el trabajador
retirado ya tributó durante su vida activa, esto significaría una "doble
imposición".
Entre todos los casos llegados a
la Corte en reclamo del cese de cobro de Ganancias a los haberes, el que
eligieron los ministros por consenso fue el de María Isabel García.
García inició su juicio en 2015
en los tribunales federales de Concepción del Uruguay. El Juzgado Federal N°2
de esa ciudad declaró que es inconstitucional que el fisco le cobre Ganancias a
su jubilación. Dos años después, el 18 de mayo de 2017, la Cámara Federal de la
capital entrerriana rechazó la apelación de la AFIP, que recurrió así a la
Corte Suprema.
Según el fallo de segunda
instancia, los jueces respaldaron la sentencia del Juzgado Federal 2° que
determinó que el organismo tributario deba "cesar en la aplicación del
impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional de la actora"
García. Para la justicia entrerriana, la jubilación "no constituye
ganancia", por lo que no correspondería retenerle el impuesto. Por eso,
obligó al Estado a devolver lo retenido más intereses desde el momento en que
se inició el litigio.
Uno de los argumentos centrales
para determinar que los haberes no deben ser sujetos impositivos es que
existiría, de esa forma, una doble imposición: la jubilada García ya había
pagado el impuesto a las Ganancias durante su vida activa. Este alegato aparece
replicado en algunos de los cerca de 2000 expedientes que esperan una respuesta
de la Corte Suprema.
"Las jubilaciones o
pensiones no configuran una gracia o favor del Estado sino que es una deuda de
la comunidad hacia el jubilado que prestó servicios para el Estado", opinó
la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el fallo Calderale, otro de
los casos que había llegado a la Corte Suprema pero que no será tomado en
cuenta para el fallo previsto para este martes.
La ANSES ya expresó en ocasiones
anteriores sus razones a favor de la tributación de Ganancias por parte de los
haberes. El organismo consideró que el Estado decide qué excepciones puede
tener un impuesto a través del Poder Legislativo, y que el alegato de la
irracionabilidad de que jubilados paguen Ganancias es relativo, porque solo el
4% (300.000 de los 7 millones) están alcanzados hoy en día.
La entidad previsional, además,
sostuvo en apelaciones previas que ya existe un fallo de la Corte que estableció
un antecedente sobre esta materia. Y este podría ser uno de los argumentos más
fuertes en el pleito: el máximo tribunal ya se pronunció, en 2014, sobre un
caso similar, y consideró que es efectivamente el Congreso el que debe agregar
o excluir a los haberes de la lista de excepciones de Ganancias.
La Corte Suprema prepara un fallo
híbrido, un "punto de equilibrio", según señaló a TN una fuente
tribunalicia. No llegaría al extremo de que ningún jubilado quede alcanzado por
el impuesto, pero tampoco se rechazaría de plano el planteo.
Fuente: iprofesional