En un caso inédito, la Cámara
Federal de Paraná sobreseyó a un joven que dictó talleres sobre el cultivo y la
producción de aceite de cannabis.
La Cámara Federal de Apelaciones
de Paraná resolvió, por mayoría, sobreseer a un joven que dictó talleres sobre
el cultivo de cannabis y la producción de aceite. Todo ello en los autos
“Legajo de Apelación de M., I. G. en autos M., I. G. por Infracción Ley
23.737”.
En el fallo de 27 páginas, el
Tribunal confirmó, por unanimidad, su procesamiento por la tenencia de 33
plantas y semillas de cannabis que fueron secuestrados durante un allanamiento
a su vivienda y comercio –grow shop-, ubicado en la capital entrerriana.
La causa se inició a mediados de
2017, cuando la Policía Federal comenzó una investigación por las charlas y
talleres que dictaba el imputado sobre el cultivo y uso del cannabis. El joven,
de 33 años, fue detenido tras el allanamiento, y después excarcelado.
El juez de primera instancia lo
procesó por los delitos de "dación pública de instrucciones acerca de la
producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes". También le
atribuyó la “siembra o cultivo de plantas utilizables para producir
estupefacientes, guarda de semillas utilizables para idénticos fines y tenencia
simple de estupefacientes”. La defensa apeló la resolución.
En este escenario, la camarista
Beatriz Estela Aranguren centró su análisis en el artículo 28 de la Ley 23737,
el cual establece que “será reprimido con prisión de 2 a 8 años el que
públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación,
elaboración o uso de estupefacientes”.
“Tal como puede advertirse de lo
establecido en el tipo penal, la impartición de instrucciones sobre el uso de
estupefacientes debe ser llevada a cabo de manera ´pública´. Debe destacarse
que éste requisito se cumple cuando existe la posibilidad de que la difusión
y/o impartición de instrucciones sea conocida y recibida por un destinatario
indeterminado o por alguien no convocado personalmente”, explicó en su voto.
De este modo, la magistrada
advirtió que “el concepto de pública no se refiere a la dirección de la
conducta -de difusión o impartición de instrucciones- a muchas personas”, sino
a que “no exista una consciente limitación en el círculo de destinatarios que
venga a establecer una especie de relación personal entre éstos y el
instigador”.
En el caso puntual, la
sentenciante estimó la falta del “elemento típico de la publicidad para la
generalidad de terceros” ya que, según esgrimió, el “acceso a la información
presuntamente brindada por el imputado a través de los tres talleres que habría
impartido, no era indiscriminada, sino sólo posible previa voluntad de un
tercero de adquirir dicha información”.
“Resultó necesaria una conducta
activa, por parte del receptor, de inscribirse y asistir a los talleres para
acceder a los contenidos. Lo expuesto revela que la impartición de
instrucciones cuestionada no era en rigor abierta a un número indeterminado de
individuos y, por lo tanto, no era pública, según la exigencia del tipo penal
en juego. Como se dijo, la información se hallaba restringida al círculo de
personas que asistieron al taller”, añadió.
El vocal Mateo José Busaniche
adhirió a ésta última postura y, en consecuencia, se decretó el sobreseimiento
del joven por el delito del artículo 28 de la Ley 23.737. La jueza Cintia
Graciela Gómez votó en disidencia y consideró que debía confirmarse la
resolución de grado.
Fuente: Diario Judicial