Un sindicalista fue condenado por
cortar una calle durante una manifestación. Para la Justicia de Neuquén, el
medio de implementación del reclamo no fue correcto "cuando aún quedaban
recursos administrativos y constitucionales de solución"
El Tribunal Unipersonal de Juicio
de Neuquén, integrado por el juez Mauricio Zabala, condenó a un sindicalista
por el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por
tierra, luego de cortar una calle durante una protesta.
En el caso, el municipio local
querelló a un grupo de personas que, en el marco de un reclamo, realizó un
corte de calles en la Avenida Argentina y General Roca de la Ciudad de Neuquén.
El hecho ocurrió el 8 de septiembre de 2017, cuando los manifestantes se
ubicaron sobre la cinta asfáltica impidiendo la circulación vehicular de forma
total, bloqueando el paso con carteles que cruzaban por completo la traza.
El hecho se mantuvo por una hora
aproximadamente “entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los servicios de
transporte público”, según esgrimió la querella.
En este escenario, el juez señaló
que el medio de implementación del reclamo “mediante el corte de una arteria
principalísima del centro de la ciudad, en horario del plena actividad, cuando
aún quedaban recursos administrativos y constitucionales de solución, es
claramente adverso a la organización social y política de un estado de derecho
en el cual se deben conciliar los derechos de todos los ciudadanos”.
Según consta en la causa, el
conflicto y protesta se suscitó por el despido de un grupo de trabajadores que
desarrollaban tareas en el área de Desarrollo Social.
“En tanto existían medios
legalmente regulados para hacer valer los derechos invocados y no se
utilizaron, no puede considerarse el caso como el ejercicio regular de un
derecho, sino de una acción típica y antijurídica”, argumentó.
Tras analizar el caso, el juez
declaró al titular del Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén
(Sitramune) como “autor penalmente responsable del delito de entorpecimiento
del normal funcionamiento del transporte por tierra”.
Fuente: diariojudicial