La Corte Suprema se pronunció en
la causa CSJ 125/2019 “Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja c/ La
Rioja, Provincia de”, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Unión
Cívica Radical-Distrito La Rioja, y el PRO La Rioja, y declaró la invalidez de
la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de esa provincia.
En su voto conjunto, Juan Carlos Maqueda,
Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señalaron que el procedimiento seguido
para promover la enmienda no ha respetado el texto que la propia Constitución
provincial establece, ya que no cumple sus exigencias respecto a la oportunidad
en que debía realizarse la consulta popular, ni las mayorías necesarias para la
ratificación de la modificación constitucional.
En ese sentido señaló que “la historia
política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos
institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar
–en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que
establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como
el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro
años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya
llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto
constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
El Tribunal destacó la necesidad de brindar
una respuesta jurisdiccional oportuna y rápida en situaciones jurídicas que
trascienden el interés de los partidos y afectan el normal desenvolvimiento
electoral, como lo había adelantado al habilitar la feria para tratar el tema
(sentencia de fecha 25 de enero de 2019), y al resolver su competencia
(sentencia de fecha 1 de marzo del corriente año).
La Corte aclaró que, a diferencia de lo que
ocurría en oportunidad del dictado del primero de los pronunciamientos citados,
en la actualidad se verifican las condiciones necesarias para que ella pueda
pronunciarse, porque están cumplidas las dos etapas exigidas por la
constitución para el proceso de enmienda constitucional –la convocatoria por la
Cámara de Diputados y la celebración de la consulta popular–.
El Tribunal consideró que no puede verse en su
intervención una intromisión ni un avasallamiento de las autonomías
provinciales sino la procura de la perfección de su funcionamiento, dado que la
Constitución Nacional sujeta tal autonomía al aseguramiento del sistema
representativo y republicano, compromiso que supone el ejercicio regular de las
instituciones provinciales, de modo que las decisiones del gobierno respondan a
un mandato del pueblo evidenciado en procesos electorales.
Expresó que cuando el artículo 84 de la
Constitución provincial exige que la consulta popular tenga lugar en la
“primera elección general que se realice” se está aludiendo a la “primera
elección general que se realice para cubrir el cargo cuya regulación
constitucional se procura enmendar”.
En su voto, Carlos Rosenkrantz coincidió con el resto de los ministros en que el intento de reforma de los artículo 120 y 171 de la constitución provincial se había apartado del procedimiento establecido por la misma constitución a ese fin. En particular, advirtió que la enmienda aprobada por la legislatura no había sido sometida a consulta popular en la oportunidad contemplada en el artículo 177 de la constitución de La Rioja, es decir, “en la primera elección general que se realice”. Consideró que bajo ninguna interpretación posible de esta disposición podía llegar a entenderse que, como se pretendió hacer, la consulta pudiera convocarse de manera separada de una elección general.
Finalmente, consideró que se presentaba una
situación de gravedad institucional que obligaba a la Corte a intervenir para
reestablecer el ordenamiento constitucional local.
Fuente: Cij