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La Corte declaró inhábil la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la provincia de La Rioja

 La Corte declaró inhábil la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de la provincia de La Rioja

La Corte Suprema se pronunció en la causa CSJ 125/2019 “Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja c/ La Rioja, Provincia de”, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Unión Cívica Radical-Distrito La Rioja, y el PRO La Rioja, y declaró la invalidez de la enmienda a los artículos 120 y 171 de la Constitución de esa provincia.

En su voto conjunto, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señalaron que el procedimiento seguido para promover la enmienda no ha respetado el texto que la propia Constitución provincial establece, ya que no cumple sus exigencias respecto a la oportunidad en que debía realizarse la consulta popular, ni las mayorías necesarias para la ratificación de la modificación constitucional.

En ese sentido señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.

El Tribunal destacó la necesidad de brindar una respuesta jurisdiccional oportuna y rápida en situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos y afectan el normal desenvolvimiento electoral, como lo había adelantado al habilitar la feria para tratar el tema (sentencia de fecha 25 de enero de 2019), y al resolver su competencia (sentencia de fecha 1 de marzo del corriente año).

La Corte aclaró que, a diferencia de lo que ocurría en oportunidad del dictado del primero de los pronunciamientos citados, en la actualidad se verifican las condiciones necesarias para que ella pueda pronunciarse, porque están cumplidas las dos etapas exigidas por la constitución para el proceso de enmienda constitucional –la convocatoria por la Cámara de Diputados y la celebración de la consulta popular–.

El Tribunal consideró que no puede verse en su intervención una intromisión ni un avasallamiento de las autonomías provinciales sino la procura de la perfección de su funcionamiento, dado que la Constitución Nacional sujeta tal autonomía al aseguramiento del sistema representativo y republicano, compromiso que supone el ejercicio regular de las instituciones provinciales, de modo que las decisiones del gobierno respondan a un mandato del pueblo evidenciado en procesos electorales.

Expresó que cuando el artículo 84 de la Constitución provincial exige que la consulta popular tenga lugar en la “primera elección general que se realice” se está aludiendo a la “primera elección general que se realice para cubrir el cargo cuya regulación constitucional se procura enmendar”.

En su voto, Carlos Rosenkrantz coincidió con el resto de los ministros en que el intento de reforma de los artículo 120 y 171 de la constitución provincial se había apartado del procedimiento establecido por la misma constitución a ese fin. En particular, advirtió que la enmienda aprobada por la legislatura no había sido sometida a consulta popular en la oportunidad contemplada en el artículo 177 de la constitución de La Rioja, es decir, “en la primera elección general que se realice”. Consideró que bajo ninguna interpretación posible de esta disposición podía llegar a entenderse que, como se pretendió hacer, la consulta pudiera convocarse de manera separada de una elección general.

Finalmente, consideró que se presentaba una situación de gravedad institucional que obligaba a la Corte a intervenir para reestablecer el ordenamiento constitucional local.



Fuente: Cij