El máximo tribunal ordenó que no
se le retenga el tributo a una mujer de más de 80 años porque se encontraba
enferma. Qué impacto tiene para el Estado. La Corte Suprema de Justicia de la
Nación declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre la
jubilación de una mujer, María Isabel García, que padecía problemas de salud y
cuyos descuentos oscilaban entre el 29,33% y el 31,94% del haber.
Y al igual que en distintos casos
con impacto económico para las arcas nacionales, el máximo tribunal le pidió al
Congreso que dicte una ley que contemple distintas situaciones de
vulnerabilidad para los casos en que se aplica el impuesto y que no se tenga en
cuenta solamente la mera capacidad contributiva del jubilado.
Para el voto mayoritario,
"la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para
establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque
no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución
Nacional".
De acuerdo a los datos oficiales,
hay unos 300.000 jubilados que quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Es decir, sólo el 2% del total de pasivos, generalmente beneficiarios de cajas
de jubilación provinciales que abonan montos relativamente superiores al ANSES,
o quienes hayan tenido una actividad dependiente en sectores de muy altos
ingresos.
Dentro de ese número, hay unos
2.000 beneficiarios que iniciaron un reclamo judicial para que no se le
descuente más dinero por ese el impuesto y que se le reintegren los montos
retenidos. En ese caso, es posible que se les haga más fácil llegar a un fallo
a su favor.
El pago de ganancias de los
jubilados está establecido por la Ley 20.628 vigente de Impuesto a las ganancias,
todos los jubilados que reciben más de 6 haberes mínimos (en la actualidad,
$62.460), deben pagar el impuesto.
El Defensor de la Tercera Edad,
Eugenio Semino, indicó que la decisión de la Corte es "más efectista que
efectiva", mientras otros dos casos "sí involucran mucha plata para
el sistema y para los jubilados".
Concretamente, precisó, los que
se refieren a la tasa de sustitución que se percibe al momento de jubilarse,
para que sea del 70% en vez del 46%, y el "factor empalme" entre
metodologías de ajuste de haberes entre septiembre de 2017 y marzo de 2018.
"Si algún activo cobra
$230.000 ahora, como pasivo va a tener posibilidad de pagar. Pero el jubilado
tiene necesidades complejas y percibe un porcentaje del sueldo que tenían en
actividad, que por lo general es bajo", agregó.
Para el especialista, a partir de
los $150.000 podrían pagar y destacó que la alícuota está desfasada desde hace
20 años. En ese escenario, Tróccoli consideró que casi ninguna jubilación
debería pagar más del 5 o 10% del excedente de la base no imponible.
"Si ponemos una base no
imponible alta (entre $130.000 y $150.000) y sobre eso el 5% o 10% es
progresivo, puede considerarse razonable", agregó. "Que paguen menos
de lo que están pagando ahora. Si no se cambia se volverá distorsivo. Hay que
recordar que por vía judicial se pueden obtener más de $76.000 de jubilación ya
que ese es el tope que tiene ANSES actualmente", recordó
En cuanto a los jubilados que
están en juicio para que no se le retenga el impuesto y se le devuelva el
tributo, el experto consideró que "a los que ya tenían sentencias a favor
se les acortan los tiempos porque la Corte ya no interviene, por lo tanto las
sentencias favorables quedan firmes".
También podrían reclamar quienes
ya cobraron los juicios -o están en etapa de ejecución- y se les descontó el
impuesto sobre esos montos. Lo mismo podrían hacer aquellos a los que se le
retuvo el tributo en el momento del cobro pero no lo paga en la actualidad
porque su haber no llega a las seis jubilaciones mínimas.
Fuente: Iprofesional