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A qué jubilados beneficia el fallo sobre impuesto a las Ganancias que insta a una ley del Congreso

A qué jubilados beneficia el fallo sobre impuesto a las Ganancias que insta a una ley del Congreso

El máximo tribunal ordenó que no se le retenga el tributo a una mujer de más de 80 años porque se encontraba enferma. Qué impacto tiene para el Estado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre la jubilación de una mujer, María Isabel García, que padecía problemas de salud y cuyos descuentos oscilaban entre el 29,33% y el 31,94% del haber.

Y al igual que en distintos casos con impacto económico para las arcas nacionales, el máximo tribunal le pidió al Congreso que dicte una ley que contemple distintas situaciones de vulnerabilidad para los casos en que se aplica el impuesto y que no se tenga en cuenta solamente la mera capacidad contributiva del jubilado.

Para el voto mayoritario, "la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional".

De acuerdo a los datos oficiales, hay unos 300.000 jubilados que quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias. Es decir, sólo el 2% del total de pasivos, generalmente beneficiarios de cajas de jubilación provinciales que abonan montos relativamente superiores al ANSES, o quienes hayan tenido una actividad dependiente en sectores de muy altos ingresos.

Dentro de ese número, hay unos 2.000 beneficiarios que iniciaron un reclamo judicial para que no se le descuente más dinero por ese el impuesto y que se le reintegren los montos retenidos. En ese caso, es posible que se les haga más fácil llegar a un fallo a su favor.

El pago de ganancias de los jubilados está establecido por la Ley 20.628 vigente de Impuesto a las ganancias, todos los jubilados que reciben más de 6 haberes mínimos (en la actualidad, $62.460), deben pagar el impuesto.

El Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, indicó que la decisión de la Corte es "más efectista que efectiva", mientras otros dos casos "sí involucran mucha plata para el sistema y para los jubilados".

Concretamente, precisó, los que se refieren a la tasa de sustitución que se percibe al momento de jubilarse, para que sea del 70% en vez del 46%, y el "factor empalme" entre metodologías de ajuste de haberes entre septiembre de 2017 y marzo de 2018.

"Si algún activo cobra $230.000 ahora, como pasivo va a tener posibilidad de pagar. Pero el jubilado tiene necesidades complejas y percibe un porcentaje del sueldo que tenían en actividad, que por lo general es bajo", agregó.

Para el especialista, a partir de los $150.000 podrían pagar y destacó que la alícuota está desfasada desde hace 20 años. En ese escenario, Tróccoli consideró que casi ninguna jubilación debería pagar más del 5 o 10% del excedente de la base no imponible.

"Si ponemos una base no imponible alta (entre $130.000 y $150.000) y sobre eso el 5% o 10% es progresivo, puede considerarse razonable", agregó. "Que paguen menos de lo que están pagando ahora. Si no se cambia se volverá distorsivo. Hay que recordar que por vía judicial se pueden obtener más de $76.000 de jubilación ya que ese es el tope que tiene ANSES actualmente", recordó

En cuanto a los jubilados que están en juicio para que no se le retenga el impuesto y se le devuelva el tributo, el experto consideró que "a los que ya tenían sentencias a favor se les acortan los tiempos porque la Corte ya no interviene, por lo tanto las sentencias favorables quedan firmes".

También podrían reclamar quienes ya cobraron los juicios -o están en etapa de ejecución- y se les descontó el impuesto sobre esos montos. Lo mismo podrían hacer aquellos a los que se le retuvo el tributo en el momento del cobro pero no lo paga en la actualidad porque su haber no llega a las seis jubilaciones mínimas.



Fuente: Iprofesional