Un hombre que fue asaltado camino
al trabajo y recibió un corte en la cara, deberá ser indemnizado por la ART. La
Justicia Laboral consideró que el evento lo afectó psicológicamente. "Si
bien no se sentía atractivo, la cicatriz en el rostro la vive como un agravante
en su percepción de su aspecto personal", asegura el fallo
La Cámara de Apelaciones del
Trabajo, integrada por los jueces Roberto C. Pompa y Mario S. Fera, modificó
una sentencia de primera instancia, elevando a
$ 422.571,38 una indemnización a un trabajador que fue asaltada camino a
su empleo, y que por ese evento fue atacado, recibiendo un corte en el restro.
El reclamante padeció un violento
accidente “in itinere”, cuando al salir de su casa a tomar el colectivo para
dirigirse a su trabajo, fue asaltado por dos delincuentes, y en el forcejeo uno
de ellos le cortó la cara, generándole una cicatriz en el rostro de 14
centímetros de longitud por 1 milímetro de ancho (desde derecha de la nariz
hasta el tragus de la oreja derecha); lo que le provocó “una incapacidad
parcial y permanente del orden del 5% de la total obrera”.
En la sentencia de primera
instancia, si bien se hizo lugar a la acción, se otorgó la mitad el monto
indemnizatorio por considerar que el 50% de los daños psíquicos “depende, en
todos los casos, de circunstancias relativas a la personalidad del sujeto”.
Los jueces de segunda instancia,
por el contrario, disintieron. “En el informe médico se concluyó que el
accionante padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II/III
con manifestación depresiva que lo incapacita en forma parcial y permanente en
un 15% de la total obrera”, apuntaron.
Además, la parte actora solicitó
condenar a la demandada “a pagar el tratamiento psicológico que debe realizarse
el actor en base a lo que el perito diagnostique”. En la pericia médica
realizada se sugirió tratamiento psicoterapéutico individual, durante seis
meses a razón de una sesión semanal de cuatrocientos pesos ($ 400) cada una y
consulta psiquiátrica para evaluar requerimiento psicofarmacológico dado su
estado ansioso, angustiado y deprimido con insomnio, a fin de que elabore el
trauma sufrido, no profundice la sintomatología actual y así lograr mayor
confort y calidad de vida.
En ese sentido, la Alzada ponderó
que el actor "llevaba una vida de trabajo junto a su pareja hasta el
accidente “in itinere” a partir del cual queda con mucho miedo a ser atacado
por delincuentes, temor que no sólo lo afecta cuando sale fuera de su casa sino
también cuando permanece dentro de ella, lo cual alteró su vida en lo personal,
social y laboral ya que vive el peligro como una amenaza constante, por lo cual
está hipervigilante, con trastornos del sueño (insomnio) y sueños repetitivos
con el accidente".
"Este hecho lo llevó a
aislarse de su grupo social, ya que evita salir, especialmente de noche y las
pocas veces que sale, no entra a su casa si la zona no está despejada. También
afectó su imagen corporal, ya que si bien no se sentía atractivo, la cicatriz
en el rostro la vive como un agravante en su percepción de su aspecto personal
(“soy feo y con esta cicatriz peor”) aumentando su inseguridad”, agregó la
sentencia
Por lo expuesto, el Tribunal
resolvió modificar la sentencia de primera instancia y elevar el capital de
condena a la suma de $ 422.571,38 actualizando las tasas; y modificar el
decisorio de grado, condenando a la aseguradora para que dentro del plazo de 30
días otorgue en forma efectiva y eficiente al reclamante “un tratamiento
psicoterapeútico con una frecuencia semanal durante un plazo de seis meses y
consulta psiquiátrica de conformidad con lo sugerido en el informe médico y con
las pautas que surgen de esa pericia”.
Fuente: diariojudicial