La Justicia Federal de Paraná
declaró inconstitucional las multas obtenidas mediante el sistema de
fotografía-radar que funciona en la provincia de Misiones. El fallo hizo
hincapié en su finalidad meramente recaudatoria.
El Juzgado Federal de Paraná N°2,
a cargo del juez Daniel Alonso, resolvió declarar inconstitucional las multas
obtenidas a través del sistema de fotomultas que funciona en la provincia de
Misiones. Todo ello en los autos “B. B.
D. C/ Provincia de Misiones S/Amparo Ley 16.986".
La causa se inició por la
presentación de un conductor contra la provincia de Misiones, luego de haber
recibido por correo una infracción de tránsito por “exceso de velocidad”, que
habría sido captada por el sistema de fotografía-radar operado por dicha
provincia.
En su presentación, el hombre
impugnó por "manifiesta ilegitimidad” el acta de comprobación de
infracción emitida por la demandada y solicitó que se declare su nulidad. En
este escenario, el juez federal recalcó que la presunta infracción habría sido
detectada por un medio electrónico, pero advirtió que “en momento alguno se
detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al
conductor, ni tampoco se le retuvo la Licencia de conducir”.
“No logro advertir que el sistema
automático utilizado por la demandada – por más homologado y autorizado que se
encuentre- se haya ejecutado aplicando las reglas impuestas por el artículo 70
de la Ley 24.449”, señaló el magistrado.
La normativa nacional impone,
para la comprobación de las faltas, instrucciones destinadas a garantizar la
seriedad del procedimiento, tales como “identificarse el preventor ante el
presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
utiliza al formulario de acta reglamentario entregando copia al contraventor,
salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará
constar en ella”.
Puntualmente, el sentenciante
destacó que bastaba con “ubicar un control en un radio de no más de 10
kilómetros del lugar de comprobación para detener su marcha en forma segura y
cumplir acabadamente con las exigencias del Reglamento Nacional de Tránsito” y
así “lograr la finalidad de la Ley que no es otra que la prevención de la
siniestralidad vial”.
“¿Cuál sería la actividad
preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando
supuestamente en infracción?”, se preguntó el magistrado y respondió: “Más que
el interés en la seguridad y la
finalidad de obtener la introyección en
los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de
los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es
el perseguido”.
Según el fallo, "imputar
responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el
mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es
como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un
ilícito por su sola condición de tal".
En consecuencia, el juez federal
resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones
"que autorizan prescindir del claro mandato legal del artículo 70 del
Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional", y
declaró la nulidad del acta de infracción de tránsito cuestionada.
Fuente: diariojudicial