Un juzgado de primera instancia
ratificó la disputada constitucionalidad de la Ley 27.348. Los demandantes
objetaban el funcionamiento de las comisiones
El juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, ratificó la constitucionalidad
de la Ley 27.348 de Riesgos del Trabajo y convalidó la intervención de las
comisiones médicas como la instancia previa, obligatoria y excluyente en el
reclamo de un trabajador por un accidente laboral o enfermedad profesional,
informaron hoy fuentes oficiales.
La Justicia falló en este sentido
en un amparo colectivo caratulado como "Echeverría, Juan Pablo y otros c/
Estado Nacional sobre Amparo Ley 16.986". La resolución judicial es
aplicable para todas las demandas colectivas, incluida la impulsada por el
presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo;
la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina; el Colegio
de Abogados y Procuradores de la 1ra Circunscripción de Mendoza y el Colegio de
Abogados de Córdoba, entre otros.
Los demandantes objetaban que la
reforma de la ley de riesgos del trabajo "vulnera el federalismo" y
objetaron el funcionamiento de las comisiones médicas al entender que
"desnaturalizan el espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo".
Al evaluar la presentación, el
juez federal Pablo Cayssials, recordó que la vía del amparo constituye "un
proceso excepcional" para extremas situaciones y "cuando peligre la
salvaguarda de derechos fundamentales". El magistrado entendió que la acción
de amparo excluye "aquellas cuestiones en las que no surge con nitidez la
arbitrariedad o ilegalidad que se arguye".
En ese razonamiento, opinó que
"no puede considerarse que exista un agravio constitucional", en la
reforma de la Ley 27.348.
También rechazó la pretensión de
inconstitucionalidad del sistema de las comisiones médicas, toda vez que
contempló que agotada dicha instancia el trabajador puede solicitar la revisión
del dictamen médico ante la Comisión Médica Central y concluida esa instancia
recurrir a la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción
provincial o de la ciudad de Buenos Aires.
Sobre la intervención de las
comisiones médicas juzgó que "dicho régimen resulta razonable, en tanto es
incuestionable en este tipo de reclamos la intervención de expertos en medicina
para que se expidan en relación a la existencia de la incapacidad de que se
trate" y desde muy antigua data se reiteran los fallos en los que se ha
reconocido la validez de atribuir la jurisdicción primaria a organismos
técnicos especializados con carácter previo al proceso judicial.
Sostuvo que "el procedimiento asegura, por un lado, que el trabajador cuente con asistencia letrada y le otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local como la comisión médica central".
Fuente: Iprofesional