El impulso de las transacciones
electrónicas es un elemento clave en la estrategia de AFIP de promover la
formalización de la economía
La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución 4408/19 publicada en el Boletín
Oficial el día 31/1/2019 a través de la cual determinó que se podrá pagar la
propina, recompensas, gratificaciones o similares, definido como el importe
adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del
servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal
dependiente con tarjeta de crédito y débito, eximiendo a los comerciantes de
pagar por esto IVA y Ganancias.
El impulso de las transacciones
electrónicas es un elemento clave en la estrategia de AFIP de promover la
formalización de la economía y, con esta medida, buscan que se acelere este
proceso.
De este modo, se alienta a los
consumidores a utilizar medios electrónicos de pago para la propina, sin
necesidad de apelar al uso de efectivo, en sintonía con una modalidad cada vez
más extendida en otros países.
Hasta ahora, a los comerciantes
se les aplicaba las retenciones de IVA y Ganancias sobre el monto total de lo
pagado con las tarjetas de crédito y débito, y el valor de la propina no se
discriminaba.
Con la aplicación de esta medida,
queda exenta de las retenciones de IVA y Ganancias por el cobro con un tope del
15% del valor de la operación.
b) Incorpórase como segundo
párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
"A efectos de determinar el
precio neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del
pago efectuado mediante las tarjetas a que se refiere el primer párrafo del
Artículo 1°, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario
o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el
personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas,
recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar
el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la operación que le dio
origen.".
Recordamos que corresponde
considerar a las propinas como integrantes de la remuneración percibida, cuando
se demuestre que el empleador permitía su percepción por parte de los
trabajadores. Si además se contaba con un sistema de recepción de las mismas a
través de tarjetas de crédito, y que luego eran repartidas entre todos en forma
mensual.
El actuar del empleador,
permitiendo la recepción y luego la distribución de las propinas, constituyó un
beneficio que se incorporó al contrato individual del trabajador, un beneficio
que redunda en la satisfacción de los clientes por la atención recibida de
parte de los trabajadores del empleador, y que a la postre implica para el
trabajador una mejora contractual más beneficiosa que la prohibición
convencional.
Por haber el empleador admitido la percepción de propinas en su establecimiento, las mismas deben considerarse como integrantes de la remuneración correspondiente al trabajador.
Fuente: Iprofesional