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Expertos detallan las claves sobre el pago de propinas con tarjetas

Expertos detallan las claves sobre el pago de propinas con tarjetas

El impulso de las transacciones electrónicas es un elemento clave en la estrategia de AFIP de promover la formalización de la economía

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución 4408/19 publicada en el Boletín Oficial el día 31/1/2019 a través de la cual determinó que se podrá pagar la propina, recompensas, gratificaciones o similares, definido como el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente con tarjeta de crédito y débito, eximiendo a los comerciantes de pagar por esto IVA y Ganancias.

El impulso de las transacciones electrónicas es un elemento clave en la estrategia de AFIP de promover la formalización de la economía y, con esta medida, buscan que se acelere este proceso.

De este modo, se alienta a los consumidores a utilizar medios electrónicos de pago para la propina, sin necesidad de apelar al uso de efectivo, en sintonía con una modalidad cada vez más extendida en otros países.

Hasta ahora, a los comerciantes se les aplicaba las retenciones de IVA y Ganancias sobre el monto total de lo pagado con las tarjetas de crédito y débito, y el valor de la propina no se discriminaba.

Con la aplicación de esta medida, queda exenta de las retenciones de IVA y Ganancias por el cobro con un tope del 15% del valor de la operación.

b) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:

"A efectos de determinar el precio neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado mediante las tarjetas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1°, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.".

Recordamos que corresponde considerar a las propinas como integrantes de la remuneración percibida, cuando se demuestre que el empleador permitía su percepción por parte de los trabajadores. Si además se contaba con un sistema de recepción de las mismas a través de tarjetas de crédito, y que luego eran repartidas entre todos en forma mensual.

El actuar del empleador, permitiendo la recepción y luego la distribución de las propinas, constituyó un beneficio que se incorporó al contrato individual del trabajador, un beneficio que redunda en la satisfacción de los clientes por la atención recibida de parte de los trabajadores del empleador, y que a la postre implica para el trabajador una mejora contractual más beneficiosa que la prohibición convencional.

Por haber el empleador admitido la percepción de propinas en su establecimiento, las mismas deben considerarse como integrantes de la remuneración correspondiente al trabajador.



Fuente: Iprofesional