Cada vez hay más fallos que
declaran inconstitucional la "quita" de un trimestre en un aumento
otorgado el año pasado. Pero no es el único tema
Justo en momentos de
inestabilidad económica y en el que el Gobierno hace malabares para demostrarle
al Fondo Monetario Internacional que podrá cumplir con la meta de déficit cero,
es muy probable que surjan nuevas complicaciones fiscales derivadas del sistema
de seguridad social.
Concretamente, la ANSES corre un
riesgo inminente de ser obligada a reconocer niveles jubilatorios muy
superiores a los contemplados por la ley de movilidad, que fuera sancionada a
fines de 2017.
La chispa que puede disparar esa
crisis está en un expediente que está bajo estudio de la Corte Suprema
("Fernández Pastor") y en el que se declaró inconstitucional el
aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo del año pasado, de
acuerdo a la nueva normativa sobre movilidad.
Y ordenó que se aplicase la
fórmula anterior, que estimó un ajuste del 14,5%. En ese sentido, durante las
últimas semanas, varios tribunales de primera instancia y de cámara están
replicando esa solución.
El cuestionamiento sobre la
retroactividad se originó porque para el primer aumento de la nueva ley se tomó
en cuenta solo el cuarto trimestre de 2017, en lugar de todo el segundo
semestre.
Al omitirse para los cálculos del
ajuste los índices de tres meses (julio, agosto y septiembre de 2017), el
incremento terminó siendo menor y perjudicó a los jubilados. Para los distintos
jueces, el bono compensatorio otorgado por el Estado no alcanzó a cubrir esa
pérdida.
"La ley tiene un problema
real, ya que afecta el principio de progresividad de las leyes
previsionales", indicó el abogado previsionalista Adrián Tróccoli a
iProfesional.
Puesto en cifras, con el primer
aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018
pasó a ser de 7.660 pesos.
En cambio, si se hubiera aplicado
la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima hubiese alcanzado
los 8.303 pesos.
Esto significa que, durante el
segundo trimestre del año pasado, los jubilados cobraron, en el acumulado de
los tres meses, casi $2.000 pesos menos que con el cálculo anterior.
En caso de confirmarse la
inconstitucionalidad de ese punto, millones de jubilados, pensionados y
beneficiarios de prestaciones sociales podrán reclamar la diferencia de
haberes. Esa cifra se puede incrementar exponencialmente si cae toda la ley (lo
que es menos probable).
Pero no todas son malas noticias
para el Gobierno, ya que no se declara constitucional el cambio de la fórmula
de movilidad. Sí, en cambio, se establece que la misma debe aplicarse hacia el
futuro y no afectar derechos ya adquiridos.
Fallos con costo fiscal
En el ámbito legislativo, hay una
expectativa de que el fallo de la Corte será contrario para el Gobierno, lo que
inevitablemente implicará un golpe para las arcas del Estado.
El ahorro inicial esperado por el
fisco con la sanción de la ley era de entre 50.000 y 60.000 millones de pesos,
pero los expertos en temas previsionales estiman que un fallo en contra podría
significar reducir ese número a la mitad. Es decir, el Estado debería devolver
al menos $30.000 millones.
Como para tener una referencia
sobre la magnitud de la cifra, equivale a unos 700 millones de dólares,
aproximadamente un tercio del esfuerzo de ajuste fiscal extra que el Fondo
Monetario le está pidiendo al Gobierno tras la última revisión del acuerdo
"stand by".
Esta situación de la ley sobre el
cambio de fórmula de reajuste se suma a los últimos dos fallos en materia
previsional dictados por el más alto tribunal. Hace un par de semanas, declaró
la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre la jubilación de una
mujer, María Isabel García, que padecía problemas de salud y cuyos descuentos
oscilaban entre el 29,33% y el 31,94% del haber.
Para el voto mayoritario,
"la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para
establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque
no toma en cuenta su vulnerabilidad, que ampara la Constitución Nacional".
Y, al igual que en distintos
casos con impacto económico para las arcas nacionales, el máximo tribunal le
pidió al Congreso que dicte una ley que contemple distintas situaciones para
los casos en que se aplica el impuesto y que no se tenga en cuenta solamente la
mera capacidad contributiva del jubilado.
La semana pasada, durante la
sesión especial realizada en la cámara de Diputados, la oposición trató de
debatir el tema en el recinto, pero no logró los votos necesarios.
De acuerdo con lo que pudo
averiguar iProfesional, el oficialismo no tiene en sus planes cercanos
presentar un proyecto en ese sentido así como tampoco debatirlo.
En el mismo estado se encuentra el caso "Blanco", en el que a finales del año pasado el máximo tribunal le ordenó a la ANSES utilizar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) en lugar del indicador de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para calcular los reajustes de haberes de jubilados.
Fuente: Iprofesional