El Gobierno estará presentando en
el Congreso, un Proyecto de Ley creando el Régimen de Promoción de la Economía
del Conocimiento
A continuación, Sebastian M. Domínguez, Socio de SDC Asesores
Tributarios, detalló los beneficios tributarios que contempla el Proyecto.
Estabilidad Fiscal
Dado que es muy importante para
las inversiones que no se cambien las reglas de juego, el proyecto de ley
contempla el beneficio de estabilidad fiscal para las actividades objeto de la
promoción, es decir, no aplica para otras actividades no comprendidas en el
régimen.
Esta estabilidad, rige desde la
fecha de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de
éste.
La vigencia sería desde el 1 de
enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
Significa que beneficiarios no
podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al
momento de su solicitud de adhesión al Registro.
Alcanza a todos los tributos
nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y
contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios
inscriptos, como así también a los derechos o aranceles a la importación y
exportación.
Dado que la legislación nacional
no puede otorgar estabilidad fiscal respecto de la carga tributaria de las
provincias, de CABA y de los municipios, se establecerá que, en la medida que
estas Jurisdicciones se adhieran, la carga tributaria se considera en forma
separada por cada una de ellas.
Contribuciones Patronales
El beneficio consiste en computar
el mínimo no imponible previsto en el Art. 4 del Decreto 814/2001 en forma
completa, sin importar el esquema progresivo de incremento dispuesto por el
Art. 173 de la Ley de Reforma Tributaria 27.430.
Hoy, salvo casos particulares, se
aplica un 40% del mínimo no imponible y se llevaría directamente al 100% para estas
actividades.
Si al contribuyente le aplica
algún beneficio particular mejor que el indicado, va a poder continuar con el
beneficio mayor.
Incentivo Adicional por única vez
En el régimen actual de promoción
de la industria del software se permite computar, según el caso, contribuciones
patronales como crédito de impuesto.
En este régimen eso sería posible
pero por única vez.Se podría obtener un bono de crédito fiscal transferible por
única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales
que hubiera correspondido pagar sobre el monto máximo del MNI.
El mismo deberá ser aplicado al
pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de
declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor
agregado.
Como beneficio adicional se
establecería que el bono de crédito fiscal no sería computable por sus
beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las
ganancias. Es decir, quedaría desgravado
Impuesto a las Ganancias
Los beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a
las Ganancias en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su
nómina de personal en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.
El beneficio sería de aplicación
para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción
del beneficiario en el Registro.
Este es un beneficio muy
relevante ya que disminuye la tasa de imposición del impuesto a las ganancias
en forma relevante al 15%.
Con respecto a las retenciones
del impuesto a las ganancias por la distribución de dividendos y utilidades
asimilables, se aplicará lo dispuesto por la ley del impuestos a las ganancias,
es decir, el 13% según corresponda.
Retenciones y Percepciones del IVA
Se va a disponer que los
beneficiarios del régimen no son sujetos de retenciones y percepciones del IVA.
Esto es positivo ya que las
retenciones y percepciones les pueden quitar capital de trabajo.
Pago a cuenta del impuesto a las ganancias
Uno de los problemas de las
actividades denominadas de la economía del conocimiento es que cuando se
exportan, se sufren retenciones del impuesto a las ganancias de los clientes
del exterior.
En general, dado que los
servicios son de fuente argentina, esas retenciones no son computables contra
el impuesto a las ganancias.
Decimos en general porque por
ejemplo en el caso de los acuerdos con Brasil y Uruguay, se permite el cómputo.
El proyecto del régimen de
promoción contempla expresamente que se podrá deducir un crédito por los
gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de
conformidad a lo establecido por la ley de impuesto a las ganancias, cuando se
trate de ganancias de fuente argentina.
Asimismo, ese cómputo procederá hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias.
Fuente: www.iprofesional.com