El trabajador no se encontraba en
su domicilio cuando arribó el médico laboral y fue desvinculado con causa por
la empresa. Ahora lo indemnizarán
La Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo consideró que no se puede configurar como abandono de trabajo la
actitud de un trabajador que alegó día de enfermedad pero no se encontraba en
su domicilio cuando fue el médico laboral.
En el caso "Sotelo, Francisco
Alejandro y otro c/ H. Bertolini S.R.L. s/ despido", los jueces Álvaro
Balestrini y Mario Fera consideraron que resultó insuficiente la invocación de
la ausencia del empleado en su domicilio en el momento en el que concurrió el
servicio médico porque del análisis del intercambio cablegráfico, constancias
documentales y la actitud asumida por las partes, "no puede presumirse la
inequívoca voluntad del trabajador de hacer abandono de su puesto de trabajo
debido a que expuso los motivos que determinaron sus inasistencias".
Es decir, la actitud del
trabajador no pudo válidamente interpretarse como abandono voluntario de la
relación laboral porque él respondió a la intimación que le cursó su empleadora
explicando los motivos que determinaron sus inasistencias.
"Para que se configure la
causal de abandono a la que alude el artículo
244 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe verificarse una clara y
concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo
ligaba con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que el ánimo de
éste ha sido de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda
ausencia permite inferir tal determinación", sostuvieron los magistrados.
Para los jueces, la respuesta a
la intimación de la que había sido objeto debe ser leída como manifestación de
su voluntad de preservar la fuente de trabajo y, por lo tanto, no se le puede
imputar incumplimiento.
Los camaristas concluyeron que
resultó injustificada la decisión de la demandada de rescindir el contrato de
trabajo por abandono de trabajo, máxime cuando el contenido de los telegramas
intimatorio y rescisorio, apreciados con criterio de coherencia y respeto a la
graduación del incumplimiento reprochado porque no se autoabastece en orden a
la configuración de una injuria de gravedad tal que no consintiera la
prosecución del vínculo
Fuente: Iprofesional