“La resistencia al cambio es natural en el
hombre y en las organizaciones”, con esas palabras Andrés Soto invita a “no
asustarse o amedrentarse” ante un cambio de paradigma como el que está
transitando el Poder Judicial de Tucumán en el camino hacia la oralidad en los
procesos civiles, y recomienda, “lo que hay que ver es como se convence a los
operadores en las bondades del esquema de enjuiciamiento oral. Uno de los
puntos es romper prejuicios”.
Andrés Antonio Soto, Juez de la
Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata provincia de Buenos Aires disertó sobre las “Facultades del juez en la toma de
decisiones” en el Palacio de Tribunales de San Miguel de Tucumán en el marco
del II Encuentro del Programa conjunto entre el Centro de Capacitación y
Especialización del Poder Judicial de Tucumán, a cargo de la Sra. Vocal de la
CSJT Dra. Claudia Sbdar, y la Escuela Judicial del Consejo Asesor de la
Magistratura de Tucumán, cuyo Consejo Académico es presidido por Dr.Daniel
Posse, sobre “Litigación Oral Civil”.
“En el contexto de la oralidad el
rol del juez es central porque pasa a desempeñarse de manera inmediata con las
fuentes y medios de prueba, es decir en contacto directo con las partes, con
los testigos y con los peritos. Ese vínculo que pasa de ser distante o nulo
como es en el sistema escriturario en el esquema del sistema oral hace que el
juez deba involucrarse en la marcha del proceso, y esto dispara como mínimo dos
grandes temas: lo que significa la gestión del juicio, procesal, y la labor del
juez acerca de indagar acerca de la verdad de los hechos. Porque en la medida
de que el juez es distante y neutro en relación a la causa la verdad de los
hechos queda limitada en lo que las partes puedan hacer al respecto. En cambio cuando el juez se hace presente
toma un rol protagónico indagando con una actitud consciente, dinámica de ida y
vuelta en relación a la información que está rondando en la causa. Y eso hace
que las condiciones de calidad de la prueba cambien sustancialmente y las
posibilidades de alcanzar la verdad también sean mejores”, explicó el juez a la
Dirección de Comunicación Pública del Poder Judicial de Tucumán.
Para el autor de la “Gestión de
la Etapa Probatoria en los Juicios de Conocimiento” las bondades del sistema
son: “la primera es que se atiende directamente al ciudadano -usuario y
destinatario del sistema- quien se encuentra con el juez que va a decidir su
causa. Eso desde un punto de vista democrático republicano es un salto
cualitativo fenomenal. La segunda ventaja es que hay una gran economía en el
tiempo, porque los procesos tienen a administrarse mejor por lo tanto a durar
menos y a ser más económicos, lo que implica una venta respecto al acceso de
justicia. Y en tercer lugar es casi inevitable que la calidad del proceso sea
superior en el trabajo oral que en el trabajo escrito”, enumeró.
Consultado sobre cómo afectaría
los plazos y la celeridad en el sistema de justicia, Soto explicó que con el
cambio de sistema en la provincia de Buenos Aires, bajó un 30% los tiempos
procesales, aunque “no hay un tiempo establecido como requisito. Si hay tiempos
que no deberían suceder o no podríamos admitir que un juicio de primera
instancia desde que se promueve la sentencia demande dos o tres años y más,
como sucede en todo el país. Un periodo razonable de tiempo podría estar entre
un año, año y medio”, finalizó.
Fuente: justucuman.gov.ar