La Cámara en lo Penal Ecónomico
confirmó que se puede utilizar como prueba los datos secretos de un
contribuyente en este tipo de procesos
La Sala B de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Penal Económico admitió el uso de información declarada en
el blanqueo fiscal como prueba en un juicio penal por lavado de activos.
El tribunal confirmó una
resolución dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico
N°6, Marcelo Aguinsky, que había sido apoyada por el Fiscal General ante la esa
cámara, Gabriel Pérez Barberá.
El fallo fue sobre la causa en
que se investiga al empresario Juan José Levy por supuesto lavado en sus
negocios con la Venezuela de Chávez, pero servirá como antecedentes para otros
casos, señala Clarín.
Al resolver la cuestión, el juez
Roberto Hornos y la jueza Carolina Robiglio de ese tribunal dispusieron
confirmar la resolución de Aguinsky. En tal sentido, los camaristas consideraron
que "resulta ajustada a derecho la inclusión de aquellas actuaciones del
dictamen presentado por el fiscal por el que amplía el requerimiento de
instrucción y solicita la ampliación de declaraciones indagatorias y la
realización de medidas, que se basa en parte en las declaraciones voluntarias y
excepcionales previstas por la Ley 27.260 efectuadas por uno de los
imputados".
Además sostuvieron que "toda
vez que no por la normativa vigente, ni por la interpretación dada a aquella
por el más Alto Tribunal argentino se ha establecido algún impedimento por el
cual deba concluirse que la información relacionada con la investigación de los
delitos que se lleva a cabo en la causa principal no pudiera ser agregada a
aquella en tanto resulte necesaria para su compulsa por las partes, de
conformidad con lo que se establece por el art. 204 del código de formas, en
ejercicio del derecho de defensa, corresponde confirmar la resolución
recurrida".
Así se expidieron en la causa en
que Aguinsky amplió a los delitos de supuesto cohecho y soborno transnacional a
la causa en que se investiga a Levy, vinculado al entorno del ex ministro de
Planificación Julio De Vido. Fue uno de los empresarios que participó de los
viajes de Cristina a Venezuela en al marco de los acuerdos de cooperación
estratégica entre ambos países y el fideicomiso argentino-venezolano que maneja
la petrolera PDVSA.
El juez Aguinsky había delegado
la investigación en el fiscal Pablo Turano para que "cuente con la plena
disposición de la instrucción de la causa en lo que se refiere a esos nuevos
supuestos fácticos".
A a principios de año pasado, la
sala B de la cámara en lo penal económico había revocado el procesamiento de
Levy por lavado de dinero en las ventas a Venezuela con supuestos sobreprecios,
pero luego el fiscal Turano pidió ampliar el objeto procesal a esos otros dos
delitos.
Entonces, Aguinsky había hecho
lugar al pedido de Turano -efectuado con colaboración del fiscal de
Investigaciones Administrativas José Ipohorski Lenkiewicz-, para indagar a los
integrantes de la empresa ESME por hechos que encuadran en el delito de lavado
de activos.
Era por la información obtenida a
raíz de que uno de los investigados se acogió al régimen de sinceramiento
fiscal previsto en la Ley 27.260. El fiscal Turano también amplió el
requerimiento de instrucción por sucesos de soborno transnacional. Pero la
defensa de Levy apeló la medida de Aguinsky al entender que la información
revelada en el marco del régimen de sinceramiento fiscal "tiene carácter
secreto y que, por lo tanto, las restantes partes del proceso no pueden acceder
a ella".
En su presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el fiscal Pérez Barberá consideró que "la confesión inherente al sinceramiento fiscal deberá ser tratada de manera reservada y no podrá transformarse en prueba para una acusación penal por evasión tributaria, ilícitos cambiarios o infracciones aduaneras".
Fuente: Iprofesional