Se trata de un sistema de gestión
de expedientes judiciales nativo para el envío de cédulas firmadas digitalmente
La Corte Suprema de Justicia de
Tucumán viene desplegando una política de desarrollo de sistemas informáticos
propios desde el año 2015 con el fin de lograr la digitalización total de los
expedientes judiciales.
En dicho marco, la Dirección de Sistemas
terminó la programación del nuevo software de gestión judicial (SAE) en
coordinación con la Oficina de Gestión Judicial. Es una herramienta vernácula
cuyo funcionamiento trae aparejado notables beneficios con respecto al sistema
informático utilizado anteriormente (programado por una empresa particular),
por cuanto permite la actualización continua por parte de sus programadores,
conocedores de sus códigos fuentes (lenguaje de programación). Entre sus
cualidades, cabe destacar que permite alojar la información de manera
centralizada en servidores del Poder Judicial y no de forma fragmentada en los
servidores de las unidades judiciales, como ocurría con el software anterior.
Incluye módulos de notificaciones electrónicas, interfaces de estadísticas y
tablero de gestión. Este software es denominado SAE (Sistema de Administración
de Expedientes).
Este sistema fue aprobado por la
Excma. Corte Suprema de Justicia mediante Acordada 640/15. En dicha normativa,
el Tribunal destacó que “…es sumamente destacable a nivel gobierno del Poder
Judicial (…) el gran salto cualitativo que da nuestra institución en materia
informática de gestión de expedientes con el diseño e implementación de este
nuevo software de desarrollo propio, por cuanto se deja de depender de
soluciones informáticas de empresas externas. Y ello, por cuanto la tecnología
avanza vertiginosamente y lo que se adquiere hoy quizás no sea lo más adecuado
en el mediano plazo (como ocurre actualmente con las versiones implementadas
del Lex Doctor). De seguir con la política de contratación de soluciones informáticas
a empresas externas, quedamos en una situación de tener que enfrentar los
nuevos desafíos del futuro, como por ejemplo los proyectos de reformas en las
legislaciones adjetivas penales y civiles tendientes a dotar de mayor oralidad
a dichos procesos, sin poder brindar solución informática en lo inmediato, o
que para hacerlo haya que seguir adquiriendo más y nuevas soluciones
informáticas. Esta vía ofrece más inconvenientes que ventajas: demanda de los
tiempos propios que implican los procesos de contratación de bienes y servicios
en los organismos estatales, además de los altos costos que significa la
adquisición de las licencias y de que genera una total dependencia con la
empresa prestadora del servicio. Este camino entonces ofrece un margen de
maniobrabilidad acotado que se abandona definitivamente con este software
nativo. La programación del SAE es el resultado concreto de una política de
desarrollo de sistemas informáticos propios que nos permitirá mantener un
control sobre la evolución y adaptación de las necesidades informáticas del
futuro…”.
La implantación del software se
realiza de manera gradual y por etapas. Inicialmente, se instala el programa en
las unidades judiciales, lo que se encuentra completado en más del 90% de los
juzgados del Centro Judicial Capital y del Centro Judicial Monteros. En
relación al Centro Judicial Concepción, la implantación comenzó durante el
presente año. La instalación se realiza a través de miniferias en las unidades,
implica capacitaciones en el uso del programa, parametrización de proyectos de
actos procesales y migración informática de expedientes en trámite.
En una segunda etapa, el software
posibilita el envío de notificaciones con firma digital, y comunicaciones entre
unidades del Poder Judicial y con organismos externos interlocutores.
En dicho contexto, en el mes de
marzo de 2018 comenzó el proceso de elaboración del “Reglamento de
Notificaciones Judiciales por medios digitales”. La Oficina de Gestión Judicial
convocó a representantes de los Colegios de Abogados de Capital, y del Sur; del
Colegio de Procuradores, de la Fiscalía de Estado, de las tres Salas de
Contencioso Administrativo, y de la Dirección de Sistemas para el diseño de la
normativa. Se realizaron numerosas reuniones de trabajo hasta lograr un
borrador del Reglamento, el que fue circularizado a magistrados y funcionarios
durante el mes de Julio de dicho año. Luego de practicadas las propuestas de
modificaciones surgidas de este proceso participativo, el Reglamento fue
elevado a consideración de la Excma. Corte, que lo aprobó mediante Acordada N°
1229/18.
De manera simultánea, se diseñó
un plan de acción completo en relación a las tareas a realizar, los plazos de
ejecución y los responsables de cada uno de los organismos involucrados. En el
mes de diciembre, desde la Sala I del Fuero Contencioso Administrativo se
comenzaron a enviar, a modo de prueba-piloto, las cédulas a casillero virtual
con firma digital. En cumplimiento con lo ordenado por la CSJT en la Acordada
N° 1249/18, el 6 de marzo de 2019 dio inicio formal a la primera etapa de
notificaciones digitales en la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso
Administrativo, produciéndose el reemplazo de los casilleros físicos por los
casilleros virtuales en toda presentación posterior a dicha fecha.
El Tribunal, por Acordada N°
155/19, dispuso que en los procesos correspondientes al Fuero Contencioso
Administrativo donde se haya constituido domicilio digital, se mantenga dicho
domicilio cuando sean elevados a la Secretaría Judicial de la Corte Suprema.
La implementación de
notificaciones digitales desde los Juzgados Civiles y Comerciales del C.J.
Capital está prevista desde Mayo del corriente año.
Próximamente, el software SAE
incorporará la presentación de escritos, pericias, documentación, etc. por
parte de letrados y peritos con firma digital, lo que constituirá la tercera
etapa en el desarrollo de la política.
En la fase final de implementación, podrá almacenar la totalidad de documentos electrónicos que soportan los documentos que conforman un expediente convencional, a través de la digitalización (escaneo) de las piezas procesales anteriores al proceso de suscripción de actos procesales con firma digital, que los magistrados estimen necesarias.
Fuente: Cij