El Superior Tribunal de Justicia
de Jujuy anuló lo actuado en un juicio, en el que se un ex cónyuge reclamaba
por la privación del uso de un inmueble. Fue porque no se notificó
adecuadamente el traslado de la demanda
El Superior Tribunal de Justicia
de San Salvador de Jujuy, integrada por los jueces Sergio Marcelo Jenefes,
Beatriz Elizabeth Altamirano y Clara A. De Langhe de Falcone, resolvió hacer
lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la representante letrada
de V. E. P., en autos "“Compensación por el uso de la vivienda familiar:
H., L. M. c/ P., V. E.” en contra de la sentencia de primera instancia del
Tribunal de Familia.
En la misma, se hizo lugar a la
demanda por compensación por el uso de la vivienda promovida en ejercicio de
derechos propios por el Dr. L. M. H., en contra de V. E. P.; en su mérito,
establecer a favor del actor como renta compensatoria por la privación del uso
de un inmueble la suma de $1625 en forma mensual y consecutiva; y que el
importe correspondiente a la renta compensatoria ordenado “será readecuado
anualmente en la misma proporción que la cuota alimentaria dispuesta”.
Para así resolver refirió
primeramente al comportamiento de la demandada, “pese a hallarse efectivamente
notificada de la pretensión en su contra, no compareció a ejercitar sus
derechos en la etapa procesal oportuna, lo cual importa el reconocimiento de
los hechos invocados por la contraria”.
Señaló además que se encuentra
acreditado el carácter de copropietarios que revisten las partes sobre el
inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio; y que en el expediente
“se ordenó la exclusión del actor de la propiedad, lo que implica que se halla
privado del uso y goce de la vivienda y obligado, en consecuencia, a ocupar una
vivienda distinta lo cual le genera gastos adicionales que deben ser
considerados y que tornan procedente la pretensión deducida”.
Para la determinación del quantum
de la compensación, se consideró razonable fijarlo en “el equivalente al 25%
del valor locativo del inmueble, dado que el actor tiene obligación alimentaria
para con sus hijas, debiendo proveerles de vivienda, circunstancia que importa
que la compensación no sea integral, sino reducida a un porcentaje menor”.
Contra este pronunciamiento,
V.E.P interpuso recurso de inconstitucionalidad “por sentencia arbitraria”
alegando que la misma se dictó “sin haber dado participación alguna a su
mandante, es decir, sin notificarla, fijando además audiencias de conciliación
que jamás se notificaron ni se realizaron las diligencias necesarias para tal
fin”.
Los jueces del la Sala I Civil y
Comercial y de Familia del Tribunal Superior citaron que el artículo 158,
inciso 4º del Código Procesal fija que “cuando por cualquier motivo la
notificación no pudiera ser entregada, se la fijará en la puerta de calle en
presencia de dos testigos o de un secretario actuario”; y que esto último (en
presencia del actuario) “es lo que aconteció; por lo tanto, el oficial
notificador procedió conforme a derecho no siendo procedente la crítica a la
intervención desplegada”.
“Sin embargo, y como bien lo
señala el Ministerio Público Fiscal, sí se afectó el derecho de defensa de la
demandada ya que, luego de la notificación de la demanda, y ante su
incomparecencia no se dispuso su rebeldía ni se notificó a un defensor oficial
con el fin de evitar la nulidad, sino que por el contrario, se declaró la
cuestión como de puro derecho y se llamó autos para resolver, por lo que todos
esos actos procesales que siguieron a la notificación de la demanda, resultan
inválidos” dijeron los juristas.
Citaron que el artículo 196 del
Código de Procedimientos distingue entre la “rebeldía real y ficta”, reservando
la primera “para el caso en que el demandado hubiere sido emplazado en persona,
en cuyo supuesto –y declarada la rebeldía- “el proceso se seguirá sin darle
representación”. Sobre la rebeldía ficta, el artículo sostiene que en “caso
contrario (esto es, notificación no realizada en la persona del demandado), se
le designará como representante al Defensor Oficial” y que es a este último “al
que deben realizársele las notificaciones”.
“Conforme estas consideraciones
previas (...) cabe destacar que en el caso bajo estudio, teniendo cabal
conocimiento tanto el tribunal como el actor que la notificación del traslado
de la demanda no se había realizado en persona, se prescindió de designar a la
accionada un Defensor Oficial, cercenando de esta forma su derecho al debido
proceso y en clara violación del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional
(art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 29 -ap. 1 y 2- y 150 ap. 2 y 4 de
la Constitución Provincial). Por ello, las actuaciones posteriores deben ser
declaradas inválidas” afirmaron los jueces, que resolvieron hacer lugar al
recurso de inconstitucionalidad deducido contra de la sentencia del Tribunal de
Familia en primera instancia.
Fuente: Diariojudicial.com