La Cámara Contencioso
Administrativo Federal revocó una resolución que declaró irregular la
permanencia de un ciudadano chino en el país y decretó su expulsión. Además,
ordenó el sorteo de un nuevo magistrado para que resuelva la causa.
En la causa “Z.J C/ EN-Mº INTERIOR OP Y V-DNM S/ RECURSO
DIRECTO DNM”, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por Jorge
Eduardo Moran, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti, resolvió revocar la resolución interlocutoria de primera
instancia y disponer el sorteo de un nuevo juez para que prosiga con el
conocimiento de las actuaciones.
El ciudadano de nacionalidad
china J.Z interpuso recurso directo contra una disposición de la Dirección
Nacional de Migraciones (DNM), mediante la que se declaró irregular su
permanencia en el país, se dispuso su expulsión del territorio nacional y se
prohibió su reingreso a la República por el término de cinco años.
Entre otras cuestiones, sostuvo
que “se vulneraron las garantías del debido proceso y los principios del
procedimiento administrativo; que no eludió control migratorio alguno y que
siempre actuó de buena fe; que en todo momento tuvo la intención de regularizar
su situación migratoria; y que la medida adoptada por la Administración es
irrazonable en razón de los particularidades fácticas del caso”.
Asimismo, planteó la
inconstitucionalidad del decreto 70/17, modificatorio de la ley 25.871, ante lo
cual el juez de grado rechazo dicho planteo, señalando que la declaración de
inconstitucionalidad de una norma “era una medida excepcional y que, en el caso
concreto, el accionante no había acreditado fehacientemente el perjuicio que le
generaba la aplicación de la disposición impugnada”.
La Cámara Contencioso
Administrativa sostuvo que “teniendo en
consideración el modo en que el actor formuló su pretensión en el escrito de
inicio, el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 se proyecta
inevitablemente al fondo de la controversia”, y que por otra parte, “la
fundamentación del recurso bajo examen demuestra que esta línea de razonamiento
ha sido mantenida en esta instancia”.
A raíz de este cuadro de
situación, los jueces afirmaron que “este Tribunal no se encuentra en
condiciones de ponderar la adecuación del decreto referido al texto de la Ley
Fundamental sin eludir el análisis de la pretensión de fondo del demandante (…)
y al haber fallado como lo hizo, el juez de grado indudablemente prejuzgó, por
lo que la solución impone su apartamiento del conocimiento de estos autos”.
En consecuencia, determinaron que
“corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 183/185 y remitir las
presentes actuaciones a la Oficina de Sorteos dependiente de Secretaria General
de esta Cámara, a los fines de determinar el Juzgado que deberá emitir un nuevo
pronunciamiento sobre las cuestiones propuestas, ajustado a derecho y a las
condiciones de la causa” .
Por todo ello, resolvieron
revocar la resolución interlocutoria y disponer el sorteo de un nuevo juez para
que prosiga con el conocimiento de las actuaciones.
Fuente: Diariojudicial.com