La Cámara Civil resolvió que ART demandada debe responder civilmente por los daños del trabajador a raíz de una enfermedad laboral, ya que se verificó el incumplimiento de sus deberes de prevención.
En los autos "Cabral Servin
Severo c/ Sudamfos S.A. y otro s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil condenó a la demandada a cubrir los gastos derivados
de los daños que sufrió un trabajador a raíz de una enfermedad laboral ante el
incumplimiento de sus deberes de prevención.
El trabajador afectado interpuso
una demanda contra su empleadora y la ART por los daños en su columna por las
tareas de esfuerzo realizadas en su lugar de trabajo sin los elementos de
seguridad necesarios.
Los miembros del Tribunal
explicaron que, en este caso, está probado el incumplimiento de las
obligaciones por parte de la ART, ya que debieron haberse realizado los
estudios ergonométricos pormenorizado de los movimientos que requiere las
diferentes tareas, evaluar los riesgos y tomar las medidas correctivas eficaces
de prevención y con ello elaborar un procedimiento de trabajo seguro con la
correspondiente capacitación.
En esa línea, los magistrados
señalaron que la ART debe responder por los daños a la persona de un trabajador
derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren
los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación,
cuanto el nexo causal adecuado entre dichos daños y su incumplimiento con los
deberes establecidos.
Los jueces rechazaron los
argumentos de la aseguradora demandada y resaltaron que "el sólo hecho de
trabajar bajo las órdenes de un mismo empleador y en una misma planta, aun en
cuando por hipótesis fuera en distintos sectores no impide que los empleados
conozcan las tareas que se realizan en los diferentes lugares y puedan dar
testimonio de las condiciones que percibían".
El fallo sostiene que no existe
razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad
previsto por la ley, sobre todo si existió una omisión o cumplimiento
deficiente de sus deberes legales.
Fuente: Diariojudicial.com