En Mar del Plata se revocó una
sentencia que dispuso el sorteo de un abogado del Consultorio Jurídico Gratuito
del Colegio departamental, para representar los derechos de un niño de 4 años,
que no posee comunicación con sus progenitores.
En la causa "I. R. B. C/ D.
R. CH. F. M. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS",
la Sala Segunda de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata,
integrada por los magistrados Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau,
hizo lugar al recurso de apelación deducido por el Asesor de Incapaces mediante
presentación electrónica contra la resolución de primera instancia.
En esa resolución, la jueza de
grado dispuso la intervención de un abogado del niño M., a fin de que le brinde
debida asistencia letrada en la defensa de sus derechos. A tal efecto ordenó el
libramiento de oficio al Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados
Departamental para que proceda al sorteo de un/a profesional abogado/a de la matrícula.
Para así decidir argumentó que
tal designación a su criterio “devenía conveniente y ajustada a derecho tanto
por el estado de autos, como por la sostenida incomunicación de los
progenitores del niño, la problemática familiar planteada, la solicitud expresa
de la madre y los propios dichos del menor”, los que indicó que “deben ser
ameritados a la luz del derecho de M. a una asistencia técnico especializada
que le constituya la garantía del debido proceso y el ejercicio del derecho a
ser oído de manera útil y eficaz”.
Por contrapartida, vía
presentación electrónica, el apelante alegó que “(…) la edad propia de una
persona para comprender los actos lícitos se encuentra tasada en los 13 años”
según lo normado por los arts. 26 y 261del CCyC y lo establecido genéricamente
por la CSJN a partir del fallo “M.G. v. P.C.A.”.
Indicó que tal figura implicaría
la inserción de M. como parte procesal para dirigir técnicamente a un letrado y
peticionar lo que crea es su derecho, circunstancia que traspasa su derecho a ser
oído y que su opinión sea tenida en cuenta.
Sostuvo que el menor debe ser
preservado del conflicto parental y que, según lo sostenido por los peritos
psicólogo y psiquiatra del equipo técnico del juzgado de origen, al niño “se lo
observó desorganizado, ansioso, con dificultades de comprensión y capacidad
para sostener una entrevista ya sea mediante la palabra o la utilización de
técnicas lúdicas”.
Asimismo, sostuvo que M. “no cuenta con la edad ni con el grado de
madurez suficiente para dar directivas ni comprender la funcionalidad que
ostenta tal función” y que “de designarse un nuevo auxiliar de la justicia, no
podría cumplir su función”.
Los jueces, en razón de un fallo
previo, citaron que “no existe discriminación por razón de la edad en los casos
en que la ley limita el ejercicio de la capacidad civil a quienes por ser
menores (…) no están en condiciones de ejercerla sin riesgo (…) debe matizarse
razonablemente el alcance de la participación del niño en los procedimientos
con el fin de lograr la protección efectiva de su interés superior”.
En razón de esto, afirmaron que
“la cuestión a dilucidar implica considerar si se exige una edad mínima para
poder efectivizar la designación de abogado a un niño”. También citaron que el
Código Civil y Comercial establece que si es un niño, “le corresponde al
magistrado evaluar en cada caso en concreto si cuenta con las condiciones
necesarias para poder participar en forma autónoma con asistencia técnica
letrada”.
Para revocar la sentencia de
primera instancia y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, los
juristas resaltaron una serie de connotaciones en torno al principio de la
capacidad progresiva que muestran “la innecesariedad e inconveniencia de la
designación de la figura de abogado del niño”.
-“M. cuenta con apenas cuatro
años de edad. Ello denota la carencia de grado de discernimiento y madurez
suficiente como para tener participación autónoma como parte procesal”; -
-“El menor se encuentra
atravesando una grave situación, dada la incomunicación de sus progenitores”;
- “No puede perderse de vista que
como consecuencia de la conflictiva familiar se le ha indicado al pequeño
tratamiento terapéutico tanto psicológico como psiquiátrico“;
-“Independientemente que las figuras de abogado del niño y asesor de incapaces no se excluyen, se visualiza que en el caso este último tiene participación activa en defensa de los intereses de M”.
Fuente: Diariojudicial.com