Ante el gran aumento de las
cuotas, presentan una iniciativa basada en el "esfuerzo compartido" y
la "teoría de la imprevisión"
Ante el aumento de las cuotas y
el manifiesto desequilibrio e inequidad económica entre las partes contratantes
en los planes de ahorro de autos cero km, ingresó al Congreso un proyecto de
ley de Régimen Especial y Transitorio para este tipo de contratos que hoy
afecta gravemente los derechos de los usuarios según precisa el autor de la
iniciativa, el diputado Juan Brügge (Córdoba Federal).
En los fundamentos de la
iniciativa, el legislador advirtió sobre "la grave situación económica que
vive el país, y que ha generado una verdadera desproporción económica entre el
valor del bien automotor y el valor de la cuota a abonar por los usuarios
adherentes a estos planes".
Detalla que es común verificar
una desproporción entre el denominado "valor móvil" con el "valor
real" de mercado del automóvil en el caso de aquellos que han sido ya
adjudicados y se encuentran en poder de sus propietarios, indica el sitio
Comercio y Justicia.
En su gran mayoría refieren a
prácticas comerciales abusivas tales los aumentos excesivos en el valor de las
cuotas mensuales y la falta de información respecto al riesgo que suponía el
reajuste de la cuota a valor auto.
Consideró que la situación
planteada encuadra en la "teoría de imprevisión" en razón de la
modificación sustancial de las bases originales del contrato como consecuencia
de distintos factores (inflación, devaluación del peso frente al dólar, cambios
de modelos, etcétera) todos los cuales exceden largamente las elementales
previsiones que pudieron tomar en consideración los adherentes al momento de
contratar.
A ello se suma que los contratos
de adhesión redactados por las compañías administradoras para instrumentar los
sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados "no prevén
ninguna solución equitativa frente al problema expuesto, y solo se han limitado
a trasladar el 100% de los riesgos del contrato y costos por la devaluación e
inflación monetaria a los adherentes, produciéndose, en muchos casos un aumento
desmedido de la cuota mensual en hasta 130%".
El proyecto puntualiza una
regulación destinada a los contratos y obligaciones en curso de cumplimiento,
estableciendo un criterio de "esfuerzo compartido".
Fija parámetros
En contratos a futuro, el
proyecto de ley prevé una regulación para la etapa precontractual y contractual
destinada a acentuar la obligación de información relativa a la forma de
determinación del denominado "valor móvil" y su incidencia en el
monto final de las cuotas futuras a pagar por el adherente.
En el artículo 5, titulado
"Esfuerzo compartido", precisa que en los casos en que los vehículos
hayan sido entregados al cocontratante adherente, las obligaciones destinadas a
cancelar cuotas mensuales que representan un porcentaje del "valor
móvil", representativo del valor actualizado del vehículo cero kilómetro
objeto del contrato, "no se determinarán conforme al 100% del precio de
lista de venta al público del vehículo cero km; sino que se limitará al 50% del
referido precio de lista y solo se actualizará el valor del costo del seguro,
como criterio de corrección equitativa, en base al porcentaje inflacionario de
variación de precios en general interanual correspondiente al período entre los
años 2018 y 2019". La misma solución se aplicaría para aquellos casos en
los cuales ha existido sustitución del modelo de referencia contratado.
En tanto que en los casos en que
los vehículos aún no hayan sido entregados al cocontratante adherente,
"las obligaciones destinadas a cancelar cuotas mensuales que representan
un porcentaje del valor móvil , representativo del valor actualizado del
vehículo cero km, no se determinarán por 100% del precio de lista de venta al
público del vehículo; sino que se limitarán al 50% del referido precio de
lista, como criterio de corrección equitativa, en base al porcentaje correspondiente
al índice inflacionario de variación de precios en general interanual
correspondiente al período de los años 2018 y 2019".
Para los casos de contratos en
que se hayan dejado de abonar las cuotas a partir del 30 de septiembre de 2018,
el adherente moroso, podrá solicitar la aplicación del sistema de cálculo de la
cuota mensual conforme los parámetros establecidos en los puntos mencionados
anteriormente, y retomar el pago de las cuotas de acuerdo al estado en que se
encuentren al momento de entrar en mora.
Finalmente, también se prevé una
regulación destinada a dar una solución temporal a las ejecuciones y secuestros
prendarios iniciadas en contra de adherentes a estos sistemas de capitalización
y ahorro que hayan ingresado en estado de mora en forma posterior al 30 de
septiembre 2018.
La norma está prevista para 12
meses, para que con base en el esfuerzo compartido se pueda lograr un
equilibrio entre las partes, aplicando el principio "in dubio pro
consumidor". Establece también obligaciones a las sociedades
comercializadoras, de cumplimentar diferentes aspectos en forma permanente que
hacen a: Deber de informar, Forma de publicar las condiciones contractuales,
Publicación de las listas de precios de los vehículos automotor objeto de los
contratos de auto ahorro e información obligatoria clara y veraz en los
contratos de adhesión, entre otros.
Fuente: Iprofesional