Un Tribunal salteño determinó que
la cuota alimentaria que debe pagar un padre debe contemplar sus dos trabajos.
El monto equivalente al 25 por ciento del total de las remuneraciones.
La Sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de
apelación y, en consecuencia, modificó sentencia de primera instancia fijando
que la cuota alimentaria que debe pagar un padre a favor de su hija sea del
monto equivalente al 25 por ciento del total de las remuneraciones mensuales
que percibe en sus dos empleos.
La sentencia de grado, que acogió
la demanda por alimentos interpuesta por la progenitora, fijó los alimentos a
favor de la niña en el 25% de los haberes que percibe el progenitor demandado
como empleado de la Policía de la Provincia de Salta.
La actora interpuso un recurso de
apelación contra la decisión, argumentando que el fallo establece el porcentaje
de la cuota alimentaria de su hija sobre uno solo de los dos haberes que
percibe el demandado, lo cual, según esgrimió, “modifica el nivel de vida que
tenía la niña, pues el padre” se desempeña en otro lugar.
En este escenario, las vocales
Verónica Gómez Naar y Hebe Samson indicaron que “la prestación alimentaria es
uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la
responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos
generados para la atención de los menores, por resultar evidente”.
Consideraron, además, que el
fallo de primera instancia no tomó en consideración el caudal económico del
progenitor demandado. “La pretensión de la agraviada respecto a los ingresos a
considerar a los efectos del porcentaje de los alimentos determinada tiene
asidero y el porcentual fijado en la sentencia (25%) no resulta desproporcionado
o inapropiado de tal manera en relación con las posibilidades económicas del
alimentante”, explicaron.
En el fallo, las magistradas
afirmaron que las “posibilidades económicas a las que alude nuestra legislación
tienen directa relación con la totalidad de los ingresos patrimoniales de que
dispone el alimentante, pues son éstos los que determinarán dicha capacidad o
potencial”.
Para las camaristas, el porcentaje “parece proporcionado con relación a las posibilidades de ambos progenitores, considerando en particular las necesidades de la niña a cuyo favor se reclama alimentos, pues es menester destacar que la cuota debe cubrir los gastos de alimentación, vestimenta, educación, vivienda y esparcimiento, ponderando especialmente su edad (5 años), que plantea exigencias mayores referidas a la educación y crecimiento”.
Fuente: Diariojudicial.com