Una línea aérea deberá indemnizar
con $135.000 por la cancelación de un vuelo a una pareja que estaba por
realizar su viaje de bodas. “Los actores necesitaban una respuesta inmediata,
que no llegó, y no un voucher para utilizar a futuro”, criticaron los jueces
En lo que significa un nuevo
“leading case” en materia de Derechos del Consumidor, y especialmente en lo que
hace a los reclamos por los pasajeros contra las aerolíneas, un tribunal de
Córdoba ratificó una condena civil sobre una empresa aérea por la cancelación
del vuelo a una pareja que se estaba yendo de luna de miel.
La sentencia fue dictada por la
Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba en autos “Di
Tella, Belén María y Otro c/ Latam Airlines Group S.A. y/o Lan Airlines S.A. –
Abreviado”. El Tribunal, con votos de los vocales María Rosa Molina de Caminal,
Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores, confirmó la sentencia de primera
instancia que había condenado a la demandada a indemnizar a la pareja por daño moral por la suma de $80.000, y daño
punitivo por $50.000. El valor del vuelo perdido había sido de $4.000
Pese a que la demandada cuestionó
que el daño se haya ponderado principalmente que la cancelación del vuelo afectó
a los accionantes porque se dio en el contexto de que se trataba de su viaje de
luna de miel, los magistrados no hicieron lugar a la impugnación.
Sostuvieron en ese aspecto que
estaba acreditado el vinculo con la libreta de matrimonio acompañada, y que testigos
apuntaron que en oportunidad de la cancelación del vuelo Belén Di Tella “se
encontraba llorando y les indicó que se perdía su luna de miel”.
“Si bien ambos conocen el hecho
por dichos de la propia actora, la circunstancia en que ello les fuera referido
permite asumir que, efectivamente, la misma pretendía iniciar tal especial
viaje. No obstante ello, y aún se tratara de un mero viaje de turismo entre los
esposos, lo que resulta indiscutible es que la cancelación habida generó en los
mismos los inconvenientes que se relatan en la demanda y que resultan de las
constancias de la causa”, aclararon los camaristas.
La sentencia de la Cámara indicó
que se configuró un “grave menosprecio”, ya que la línea aérea “tenía una clara
obligación respecto de los actores, incumplida, y que no se les brindó una
solución tempestiva y eficiente por la cancelación habida, siendo indiscutible
que tenían que tomar otro vuelo en el mismo día”.
“No se advierte dónde pudo estar
el buen trato, ni tampoco se ha encargado la demandada de demostrar que haya
observado debidamente el deber de información del art. 4 LDC y el de trato
digno del art. 8 bis del mismo cuerpo legal”, agregó.
Para los jueces, “la mera
negativa” de la demandada no la exculpa sino que, por el contrario, la obligaba
a demostrar que su conducta “resultó satisfactoria en la emergencia, lo que no
hizo”.
En ese contexto, La jueza Molina
de Caminal opinó que “la cancelación por un paro de sus pilotos es una
situación que no depende del consumidor, que es absolutamente ajena a éste, y
ni siquiera han demostrado que haya sido declarado ilegítimo el paro y que no
obedeciera a alguna inconducta de la empleadora, por lo que lejos está la
situación de autos de poder encuadrarse en un supuesto de fuerza mayor”.
“Asimismo, no puede soslayarse tampoco que los actores necesitaban una respuesta inmediata, que no llegó, y no un voucher para utilizar a futuro, ofrecido recién con fecha seis de enero”, resumió a continuación.
Fuente: Diariojudicial.com