La justicia penal de la provincia
de Corrientes resolvió que la extracción imperativa de muestras para ADN
respeta garantías constitucionales. Fue en el marco de una causa de abuso
sexual donde la jueza de grado ordenó obtener muestras del imputado.
La Cámara de Apelaciones en lo
Criminal de Corrientes resolvió que no hay derechos fundamentales afectados al
tomar de modo compulsivo una muestra de hisopado para estudios de ADN,
contrariamente a lo que sugirió la defensa de un imputado por abuso sexual.
El abogado del acusado cuestionó
la extracción, un hisopado bucal en este caso, fuera compulsiva o apelando a la
fuerza, porque de ese modo el imputado se sometía a la autoincriminación,
prohibida por la Constitución Nacional.
Los titulares de la Cámara, Diego
Núñez Huël, Héctor Raúl Cornejo y Mario Alberto Alegre, explicaron que “si bien
la medida supone cierta injerencia sobre la humanidad del imputado (padre
biológico de la menor de edad abusada) esa intervención no afectaba la garantía
constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar en contra
de si mismo”.
En esa línea, los magistrados
señalaron que "el imputado es objeto y no sujeto de la prueba".
Agregaron que "El derecho constitucional a la no autoincriminación
–artículo 18 de la Constitución Nacional- se refiere a todo ingreso de
información que el causante –como sujeto- pueda realizar".
Pero, resaltaron los camaristas,
"no se extiende a los casos en que la información no es ingresada por el
imputado sino por el perito que, por ejemplo, reconoce la cantidad de alcohol o
un cierto patrón genético en la sangre del imputado”.
Los jueces rechazaron el recurso
interpuesto por la defensa del imputado por abuso sexual a una menor por
entender que no lesiona ningún derecho consagrado y autorizaron la toma de la
muestra correspondiente.
Fuente: Diariojudicial.com