Lo decidió la Sala II de la
Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces
Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi
La Sala II de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces
Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo Daniel Gottardi, en
una resolución firmada el 19 de marzo último revocó una decisión que, como
medida cautelar, ordenaba a Clarín Digital, Google Argentina, Yahoo Argentina
SRL y Bing Microsoft Argentina SA eliminar el nombre y apellido de una persona
con referencia a una publicación en cuanto se relacione con el proceso judicial
en que había sido absuelto.
El juez de primera instancia había estimado
que la divulgación del nombre del actor en la forma aquí cuestionada afecta
derechos personalísimos, lo que genera un estado de incertidumbre al respecto
que merece ser amparado preventivamente.
Entre otras consideraciones, la Cámara señaló
lo siguiente:
“Por una parte, el actor sostiene la
existencia de una afectación a su buen nombre y honor como consecuencia de una
nota periodística que reputa desactualizada y arbitraria, así como desvirtuada por
una posterior sentencia penal en la que fue sobreseído con relación a
negociaciones incompatibles con la función pública y violación de los deberes
del funcionario público. Enfrentándose a ello están la libertad de expresión
consagrada por la Constitución y, directamente relacionada con ella, la
libertad de prensa. Se trata de garantías que no solo involucra a los
recurrentes sino que interesan a toda la sociedad en general, ya que la noticia
objetada tendría vinculación con cuestiones de interés público.”
“En función de tales circunstancias, y
ponderando igualmente que la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda
índole, a través del servicio de internet se considera comprendido dentro de la
garantía constitucional que ampara la libertad de expresión (conf. art. 1° de
la ley 26.032), el derecho alegado por el actor no cuenta con verosimilitud
suficiente que justifique la medida dispuesta en la instancia de origen,
especialmente ponderando que la libertad de prensa cuenta con un alto grado de
protección en nuestro ordenamiento normativo (arts. 14 y 32 de la Constitución
Nacional; art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y protege
la difusión de noticias que tienen relevancia pública.”
“Se suma a ello el hecho de que la noticia en
cuestión se vincula directamente con hechos relacionados con el desempeño del
accionante como funcionario judicial. Tal circunstancia es relevante porque la
Corte Suprema ha puntualizado que los funcionarios públicos se han expuesto
voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias
difamatorias.”
“Por último, está el factor temporal que ambos
recurrentes han invocado: la nota periodística cuestionada data del año 1996,
por lo que no se advierte que exista peligro en la demora, ni tampoco este
requisito es individualizado en el escrito inaugural (ver fs. 11/13 vta.),
recaudo que, más allá de las peculiaridades de la vía procesal intentada,
hubiera resultado de utilidad para el tribunal.”
“Teniendo en cuenta que entre el fallo de
primera instancia que dispuso su sobreseimiento y la promoción de estas
actuaciones transcurrieron poco menos de dieciocho años, no es posible afirmar
que en el caso haya razones de urgencia que justifiquen la decisión adoptada
por el señor juez.”
Fuente: Cij