La Cámara del Trabajo confirmó
una sentencia que hizo lugar al reclamo de un trabajador que sufrió un
accidente mientras iba en bicicleta
La Sala IX de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, integrada por Roberto C. Pompa, Mario S. Fera y
Guillermo F. Moreno, resolvió confirmar
la sentencia de grado, que hizo lugar al reclamo de un trabajador contra
“Caminos Protegidos ART S.A” luego de que sufriera un accidente laboral en el
2015. La aseguradora expresó quejas contra la resolución de primera instancia.
El actor denunció haber sufrido
un accidente el día 12 de mayo de 2015, cuando en oportunidad de encontrarse
cumpliendo las tareas laborales a su cargo de distribución de correspondencia a
bordo de una bicicleta de propiedad de la demandada, perdió el equilibrio de la
misma y cayó sobre la calzada con el peso de su cuerpo sobre la pierna
izquierda sufriendo lesiones de gravedad.
La aseguradora reconoció haber
recibido la denuncia pertinente por el mencionado infortunio y, asimismo, que
brindó al trabajador las prestaciones médicas. También afirmó que luego
resolvió el rechazo de la cobertura por tratarse de una patología inculpable.
Los jueces evaluaron que los
argumentos que introdujo la aseguradora -tendientes al desconocimiento tanto
del infortunio de autos como de su origen laboral-, lucen “ineficaces a los
fines pretendidos”, ya que el dictamen médico determinó que Cáceres presenta un
cuadro de “esquince de rodilla izquierda con lesión” con una incapacidad del
orden del 14,80% TO como consecuencia del accidente denunciado.
En tales condiciones y sin que
adquieran relevancia otras circunstancias que la apelante pretende enfatizar,
la Cámara confirmó lo resuelto.
Por otro lado, la demandada se
quejó de la tasa de interés dispuesta por el juez de grado. Los jueces
dispusieron que el agravio “no debe prosperar” ya que “la tasa fijada en la instancia anterior es
la establecida por el Acta 2601 de esta CNAT del 21/5/14 (…) ratificada por el
Acta CNAT 2630 del 27/4/2016”.
En ese aspecto, la Alzada
resolvió que se aplique esa tasa hasta el 30/11/17 y que desde el 1º/12/17 y
hasta su efectivo pago, se aplique la tasa efectiva anual vencida correspondiente
a la Cartera General de Actividades Diversas del Banco de la Nación Argentina,
de conformidad con lo acordado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo en el Acta nº 2658 citada” concluyó la Cámara.
Fuente: Diariojudicial.com