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Indemnización adjudicada

Indemnización adjudicada

Una concesionaria y una automotriz deberán indemnizar a un cliente por la demora en entregarle el vehículo adjudicado. En el caso se demostró la incertidumbre padecida por el consumidor, por la falta de información.

En los autos "A., M. E. vs. H. P. S.A.; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados - Acciones Ley de Defensa del Consumidor", la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta condenó a una automotriz y a su concesionaria local a pagarle a un hombre la suma de 80 mil pesos de capital en concepto de indemnización por la demora en entregarle el vehículo adjudicado.

En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión y, en su mérito, condenó a los demandados a pagar la suma de 20 mil pesos en concepto de indemnización por los daños acreditados, más intereses.

Para así decidir, el juez de grado encuadró la relación contractual entre las partes como una relación de consumo, y en base a dicho marco normativo protectorio de los derechos del consumidor analizó y resolvió el caso.

Según consta en la causa, el demandante había suscripto un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo 0 kilómetro. El fallo determinó que el plazo de entrega del vehículo, venció el 29 de agosto de 2016 y al momento de interposición de la demanda  -24 de octubre de 2016- el contrato se encontraba incumplido.

El vehículo recién fue entregado el 11 de noviembre de 2016, es decir dos meses y 11 días después del vencimiento del plazo, por lo que el magistrado declaró procedente la indemnización por daño moral y por privación de uso del vehículo, y rechazó la procedencia del daño punitivo.

En este escenario, los camaristas María Inés Casey y Marcelo Domínguez explicaron que la carpeta crediticia del hombre habría quedado aceptada al vencer el plazo que la sociedad administradora tenía para notificar al adjudicatario la aceptación o rechazo de la carpeta de crédito.

“El factor confiabilidad implica que el consumidor deposita en la empresa la carga positiva de que su comportamiento será conforme a las publicidades previas, su prestigio, su marca; de manera que la violación de confianza por medio de un hecho sorpresivo e imprevisto o la inclusión de cláusulas abusivas constituye en sí mismo un daño reparable, patrimonial y moral”.

Los sentenciantes destacaron “la incertidumbre padecida respecto del tiempo de entrega del vehículo, lo que recién se concretó una vez promovida la presente acción judicial.

“Quedó acreditado que el actor no fue adecuadamente informado respecto ´de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato”, añadieron.

Los jueces destacaron que el adjudicatario entonces "no estaba informado del desarrollo de la operatoria para la adquisición del vehículo, ya que entendió que con el pago de la quinta cuota del plan accedía al vehículo", cuando en realidad ello “se concretó varios meses más tarde y luego de cumplir con trámites y gestiones, que conforme manifestación de la propia administradora demandada”.

“(…) el día que se celebró la audiencia en la Secretaría de Defensa del Consumidor, se le informó en dicha audiencia los pasos que debían cumplir para que se proceda adjudicar la unidad, en la cuota Nº 5”, señalaron.

Para los magistrados, es “procedente la indemnización en concepto de daño moral, configurado por la falta de debida información tanto respecto de la operatoria y modalidad de contratación, como de la fecha de entrega del vehículo, lo que sin dudas afectó la tranquilidad y sentimientos legítimos del adjudicatario, incluso ocasionándole molestias, preocupaciones y gestiones adicionales”.

“Toda persona que adquiere un vehículo, lo hace para hacer uso del mismo, y si por causas ajenas no justificadas se ve privado de su uso, el responsable de dicho impedimento debe responder por el daño ocasionado al respecto”, concluyó el fallo.

 



Fuente: Diariojudicial.com