Una concesionaria y una
automotriz deberán indemnizar a un cliente por la demora en entregarle el
vehículo adjudicado. En el caso se demostró la incertidumbre padecida por el
consumidor, por la falta de información.
En los autos "A., M. E. vs.
H. P. S.A.; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados - Acciones Ley de
Defensa del Consumidor", la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Salta condenó a una automotriz y a su concesionaria local
a pagarle a un hombre la suma de 80 mil pesos de capital en concepto de
indemnización por la demora en entregarle el vehículo adjudicado.
En el caso, la sentencia de
primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión y, en su mérito,
condenó a los demandados a pagar la suma de 20 mil pesos en concepto de
indemnización por los daños acreditados, más intereses.
Para así decidir, el juez de
grado encuadró la relación contractual entre las partes como una relación de
consumo, y en base a dicho marco normativo protectorio de los derechos del
consumidor analizó y resolvió el caso.
Según consta en la causa, el
demandante había suscripto un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo
0 kilómetro. El fallo determinó que el plazo de entrega del vehículo, venció el
29 de agosto de 2016 y al momento de interposición de la demanda -24 de octubre de 2016- el contrato se
encontraba incumplido.
El vehículo recién fue entregado
el 11 de noviembre de 2016, es decir dos meses y 11 días después del
vencimiento del plazo, por lo que el magistrado declaró procedente la
indemnización por daño moral y por privación de uso del vehículo, y rechazó la
procedencia del daño punitivo.
En este escenario, los camaristas
María Inés Casey y Marcelo Domínguez explicaron que la carpeta crediticia del
hombre habría quedado aceptada al vencer el plazo que la sociedad
administradora tenía para notificar al adjudicatario la aceptación o rechazo de
la carpeta de crédito.
“El factor confiabilidad implica
que el consumidor deposita en la empresa la carga positiva de que su
comportamiento será conforme a las publicidades previas, su prestigio, su
marca; de manera que la violación de confianza por medio de un hecho sorpresivo
e imprevisto o la inclusión de cláusulas abusivas constituye en sí mismo un
daño reparable, patrimonial y moral”.
Los sentenciantes destacaron “la
incertidumbre padecida respecto del tiempo de entrega del vehículo, lo que
recién se concretó una vez promovida la presente acción judicial.
“Quedó acreditado que el actor no
fue adecuadamente informado respecto ´de todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que provee, las
condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el
contrato”, añadieron.
Los jueces destacaron que el
adjudicatario entonces "no estaba informado del desarrollo de la
operatoria para la adquisición del vehículo, ya que entendió que con el pago de
la quinta cuota del plan accedía al vehículo", cuando en realidad ello “se
concretó varios meses más tarde y luego de cumplir con trámites y gestiones,
que conforme manifestación de la propia administradora demandada”.
“(…) el día que se celebró la
audiencia en la Secretaría de Defensa del Consumidor, se le informó en dicha
audiencia los pasos que debían cumplir para que se proceda adjudicar la unidad,
en la cuota Nº 5”, señalaron.
Para los magistrados, es
“procedente la indemnización en concepto de daño moral, configurado por la
falta de debida información tanto respecto de la operatoria y modalidad de
contratación, como de la fecha de entrega del vehículo, lo que sin dudas afectó
la tranquilidad y sentimientos legítimos del adjudicatario, incluso
ocasionándole molestias, preocupaciones y gestiones adicionales”.
“Toda persona que adquiere un
vehículo, lo hace para hacer uso del mismo, y si por causas ajenas no
justificadas se ve privado de su uso, el responsable de dicho impedimento debe
responder por el daño ocasionado al respecto”, concluyó el fallo.
Fuente: Diariojudicial.com