Un recluso, que presta servicios
en la cárcel, tiene derecho a percibir su salario durante los días en que
estuvo impedido de trabajar por razones de salud. Así lo dispone un fallo de la
Cámara de Casación Ordinaria. Los fundamentos
En los autos "H. S. W. s/
habeas corpus", la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y
Correccional ordenó que se le pague lo descontado a un preso por los días que
estuvo enfermo y no acudió a trabajar.
La Sala I de la Cámara, integrada
por Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Santiago López, confirmaron la
sentencia de grado que juzgó que los días en los cuales el interno permaneció
internado por razones de salud deben ser incluidos en la planilla como
‘ausencia justificada’ y abonados por encuadrar en el régimen de licencias
autorizadas consagrado por el art. 208 de la Ley 20.744.
"El hecho de que la tarea
laboral desempeñada por el interno responda a un programa global que busca su
capacitación y la creación de hábitos positivos en pos de lograr su
resocialización, en nada impide que se apliquen todos los derechos que sean
compatibles con su particular situación de encierro, que tiene cualquier otro
trabajador, conforme lo establece la Ley 24.660", resaltaron los
magistrados.
En la misma línea, los jueces
agregaron que también se debe tener en cuenta que la situación laboral del
denunciante dentro unidad de detención no es equiparable a la de cualquier otro
trabajador, pues responde a un programa organizado cuya finalidad es la
resocialicialización del interno con “criterios pedagógicos y psicotécnicos”.
Los camaristas explicaron que el
interno “establece tareas específicas cuyo pago se liquida conforme las horas
efectivamente trabajadas pero en un contexto de capacitación y de creación de
hábitos positivos que faciliten su inclusión al recuperar su libertad”.
Finalmente, los miembros del
Tribunal especificaron en su resolución que “el interés de los reclusos y de su
formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios
pecunarios de una industria penitenciaria".
El fallo sostiene que la
disminución de la expectativa de ingreso del interno, a causa de inasistencias
motivadas por razones de salud debidamente justificadas, provoca un caso de
agravamiento de las condiciones de detenciones en los términos de la Ley 23.098
.
Fuente: Diariojudicial.com