Maqueda y Lorenzetti votaron en
contra, Rosatti realizó un voto concurrente y Rosenkrantz lo hizo en
disidencia. Principales argumentos
La Corte Suprema de Justicia
confirmó el jueves que es constitucional que las provincias establezcan el
juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en sus respectivas
jurisdicciones.
Todo comenzó cuando un jurado
sentenció a prisión perpetua a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel
Castillo por el asesinato de Edgardo Daniel Arias. El jurado consideró que se
trató de un homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el
concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía.
El abogado de los condenados
primero presentó un recurso extraordinario y cuando fue denegado recurrieron a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asegurando que lo actuado por el
tribunal invadía la competencia exclusiva del Congreso para regular el proceso
penal y porque como el veredicto de culpabilidad no fue unánime violó los
principios de igualdad e inocencia.
Sin embargo, los supremos
rechazaron por mayoría el planteo de los letrados de los asesinos. Los
ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti votaron en contra y Horacio
Rosatti realizó un voto concurrente mientras que el titular de la Corte, Carlos
Rosenkrantz, aunque en disidencia, desestimó la queja.
El voto mayoritario
Los jueces Maqueda y Lorenzetti
entendieron aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema que deslindó la
relación entre la Constitución Nacional y las provinciales de conformidad con
la autonomía asignada a las provincias.
Es decir, no se exige –ni puede
exigirse- que las constituciones provinciales sean idénticas o reproduzcan con
exactitud el contenido de la nacional.
También rechazaron que la ley
violara el principio de igualdad por no exigir, a diferencia de otras
regulaciones provinciales, unanimidad del veredicto condenatorio.
Por último, tampoco aceptaron el
argumento en punto a que la disposición del código de procedimientos neuquino
que establece la posibilidad de que el jurado arribe a un veredicto
condenatorio con los votos afirmativos de ocho de sus doce integrantes (en
lugar de exigir unanimidad) quebranta el principio de inocencia.
En orden a ello, pusieron de
resalto la inexistencia de un mandato constitucional que imponga un número
determinado de votos para afirmar la culpabilidad o la inocencia de un imputado
por parte del jurado; a diferencia de la exigencia de dos tercios de votos que
sí estableció para el veredicto de culpabilidad en el marco del procedimiento
de juicio político.
Voto de Rosatti
Para el juez Rosatti, el juicio
por jurados es un modelo de administración de justicia penal que permite
conjugar la "precisión" propia del saber técnico con la
"apreciación" prudencial de los representantes del pueblo y que, al
fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una
experiencia generadora de ciudadanía.
El juez destacó que se encuentra
vigente –aunque no se ha cumplido hasta el momento- el mandato constitucional
que encomienda al Congreso Nacional la sanción de una ley que establezca el
sistema de juicio por jurados en todo el país.
Pero aclaró que, de ninguna
manera, este mandato impide que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (CABA) adopten leyes que instauren localmente ese sistema de
enjuiciamiento.
Con base en esos argumentos,
convalidó la constitucionalidad de la norma provincial, aun cuando la misma no
contempla un derecho a renunciar al sistema de enjuiciamiento, en favor del
imputado.
Voto de Rosenkrantz
Por su parte, el ministro
Rosenkrantz sostuvo que el recurso resulta inadmisible en virtud de la conducta
procesal asumida por los acusados. En ese sentido afirmó, por remisión al
dictamen del procurador, que los imputados recién cuestionaron el juicio por
jurados después del veredicto.
En efecto, las defensas nunca
cuestionaron, desde que el representante del Ministerio Público Fiscal
consideró completa la investigación penal preparatoria hasta que el jurado
declaró a los acusados culpables, la realización del juicio frente a un
tribunal constituido por jurados populares, ni objetaron las normas que lo
regulan o las reglas e instrucciones que el juez profesional impartió a los
miembros del jurado.
Fuente: Iprofesional