El Juzgado Federal N° 1 declaró
la inconstitucionalidad del decreto del gobierno que le permitía a los
ciudadanos que viven en el exterior votar de manera anticipada por correo. El
fallo resaltó que cualquier modificación al régimen electoral debe ser aprobado
por el Congreso.
El Juzgado Federal N° 1 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de María Servini, declaró la
inconstitucionalidad del decreto que permitía a los argentinos que residen en
el exterior emitir su voto a través de Correo Argentino.
La titular del juzgado con
competencia electoral expresó que el decreto "crea una nueva modalidad de
voto" que no está previsto en la ley electoral, ni en su redacción
original ni en ninguna de sus reformas, que habilite a los argentinos sufragar
mediante correo postal.
"Si el Poder Legislativo al
sancionar la Ley 24.007 no estableció pautas precisas en relación a esta
cuestión, y tampoco modificó el Código Electoral Nacional estableciendo un
nuevo sistema de votación, el Poder Ejecutivo no puede hacerlo ya que ello
implicaría modificar una cuestión sustancial de la normativa electoral, en
relación a la emisión del sufragio de un grupo determinado de ciudadanos",
señaló Servini.
En esa línea, la jueza explicó
que con el decreto, el Poder Ejecutivo “ha pretendido reformar normas
electorales -al establecer un nuevo sistema de votación, una fecha distinta
para la celebración del acto electoral y un procedimiento diferente para la
realización del escrutinio-,cuestiones que debe ser analizada por el Congreso
Nacional”.
La normativa que rechazó la
justicia habilitaba a "los argentinos residentes en el exterior podrán
manifestar su voluntad de emitir el sufragio por correo postal, inscribiéndose
personalmente en la representación diplomática o consular correspondiente a su
domicilio o en el registro on-line que la Cámara Nacional Electoral habilite a
tal fin, hasta 90 días antes de la fecha de la elección en la República
Argentina".
La demanda fue interpuesta por
las diputadas opositoras Graciela Camaño y Cecilia Moreau, quienes defendieron
la competencia del Poder Legislativo en materia electoral.
El fallo resalta que los
proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos
deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las
Cámaras.
Fuente: Diariojudicial.com