La Corte Suprema bonaerense
resolvió que la provincia debe responder por los daños sufridos a raíz de la
inundación de una fracción del campo provocado por una obra hídrica.
En los autos "Alduncín Egaña
S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", el Superior
Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires consideró que es
responsabilidad del Estados los daños que sufrió la demandante a raíz de una
inundación en su campo por una obra.
La empresa titular del campo
denunció que una parte del terreno sufrió un anegamiento provocado por una obra
hídrica realizada por el Estado provincial que hizo desbordar un canal. Por ese
motivo, reclamó una indemnización que contemple daños en cultivos, verdeos y
pasturas, mejoras, maquinarias y equipos, mayores costos en pastaje y
capitalización de hacienda así como mayores erogaciones en concepto de
mortandad y sanidad.
Los miembros del Tribunal
explicaron que la provincia debe hacerse cargo de los daños ya que "desde
el ingreso de las aguas hace ya diez años no pueden humanamente preverse todos
y cada uno de los daños, ni su magnitud y detalle". Además, se debe tener
en cuenta que el campo se inundó más de una vez a causa de la obra.
Gracias a las pruebas aportadas
por los titulares de la propiedad y los informes del perito agrónomo los jueces
pudieron determinar que los perjuicios en el campo se deben a la obra pública
mal ejecutada y, por ese motivo, la indemnización debe contemplar también los
costos de la recuperación del suelo.
Dicho concepto fue agregado
debido a que la inundación persistía y podía remitir, permanecer o aumentar en
el futuro, por razones de economía procesal se decidió que era innecesario
exigir a la actora la realización de nuevos procesos de conocimiento.
El Estado deberá abonarle a los
dueños del campo afectado una suma millonaria por los daños producidos en el
terreno, a los animales, lucro cesante y los costos de recuperación del suelo.
Fuente: Diariojudicial.com