La Cámara Civil condenó a una
empresa de energía eléctrica por el fallecimiento del hijo de la denunciante al
recibir una descarga en la calle. Según detalla la causa, el menor sufrió un
resbalón y se agarró del cable, que le dio la descarga eléctrica
En los autos "F. N. L. c/
Edesur S.A. s/ daños y perjuicios s/ daños y perjuicios", la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a Edesur por los daños y
perjuicios derivados del fallecimiento del hijo de la actora al recibir una
descarga en la calle y la condenó a abonar una importante indemnización.
La demanda fue interpuesta por la
madre del menor que falleció cuando se encontraba caminando por la calle,
sufrió un resbalón y se agarró de un cable que colgaba del tendido eléctrico
que le generó una descarga eléctrica.
Los miembros de la Sala F, José
Luis Malgarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, rechazaron los
argumentos de la empresa demandada y sostuvieron que "se encuentra fuera
de discusión el carácter riesgoso que representa un cable que transporta
electricidad" y "la presencia de un daño causado por la cosa la que
muestra su carácter riesgoso, ya que el riesgo se muestra dañando".
"La responsabilidad de la
empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de
propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es
propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las
condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas",
señalaron los jueces.
Para los jueces, la empresa
accionada en su condición de distribuidora de energía eléctrica no puede
desligarse de sus facultades de contralor habida cuenta de la especialización
del servicio que presta, y por la necesidad de garantizar la seguridad. Se
trata de una empresa con fines de lucro que obtiene un provecho económico.
El fallo destaca que la empresa
no probó haber cumplido con su deber de supervisión, realizando inspecciones o
tomando medidas para evitar esta clase de situaciones, teniendo en cuenta la
alta peligrosidad del fluido eléctrico que circula por los cables.
Finalmente, los jueces condenaron a Edesur a abonarle a la madre del menor fallecido la suma de $1.050.000 en concepto de daño moral y valor vida.
Fuente: Diariojudicial.com