Mediante el uso del Street View
de Google Maps, que permite la recreación virtual de lugares, determinaron la
culpabilidad de la actora en un accidente de tránsito. La herramienta probó que
fue la demandante quien perdió el control de su rodado y embistió a un
colectivo por la parte de atrás.
En la causa "FLEITAS OLGA
ESTHER C/ EMPRESA DEL OESTE S.A. DE TRANSPORTE Y OTROS S(N8)/ DAÑOS Y
PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial, integrada por los
jueces Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, confirmó la sentencia de grado
en la que se rechazó la demanda promovida por la actora.
La demandante cuestionó el
rechazo sosteniendo que a lo largo del expediente “hay pruebas de sobra que
determinan la culpabilidad del demandado” y que “su parte demostró la
existencia del accidente y la relación de causalidad, y que correspondía a la
demandada la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por
quien no deba responder”.
Agregó que debe considerare
“extremadamente peligrosa la maniobra realizada por el conductor del colectivo”
pues permaneció “atravesando la Avenida, constituyéndose en un obstáculo
insalvable e imprevisible para los vehículos que circulaban por esa mano, ya que
les apareció de improviso”.
Los jueces evaluaron que del
dictamen surge con toda claridad que en lugar donde ocurrió el hecho “existía
una rotonda” y que el colectivo “circulaba por ella, cuando fue embestido
-desde atrás- por la parte actora, que se incorporaba a la misma”. Para
corroborarlo, el juez de grado abrevó -para formar su convicción- en la
herramienta Street View de Google Maps,
una representación virtual de nuestro entorno en Google Maps que engloba
millones de imágenes panorámicas.
Mediante el uso de esta
herramienta, y a través de la pantalla del dispositivo electrónico, quien
observa puede situarse (y recorrer virtualmente) determinado lugar. Dicho
recorrido no se efectúa en tiempo real, sino que se trata de imágenes
pretéritas, y permite a los usuarios realizar recorridos fotográficos de 360º a
nivel del suelo por calles, hitos arquitectónicos mundiales, edificios, el
interior de museos, negocios, restaurantes y últimamente, visitar lugares donde
la naturaleza es su principal protagonista.
Sobre la utilización de dicha
tecnología por parte del juez de grado, los magistrados consideraron que “no se
sustituyó ningún medio probatorio porque aquí ya se había efectuado la pericia
específica, acerca de la cual las partes pudieron intervenir en su facción y
contralor, y el dato recabado de Street View no sirvió mas que para
complementar (y apreciar mejor) ese dictamen”.
“El antedicho cuadro de situación
deja en evidencia que la actora no mantuvo adecuadamente el dominio de su
rodado y que tampoco respetó la prioridad de paso, que le asistía al colectivo
(…) tenemos que -en definitiva se encuentra probado que la actora tuvo el
carácter de embistente, contra un colectivo que circulaba por una rotonda (y,
por ello, con prioridad de paso), impactando contra la parte trasera del mismo
y sin que se demostrara, de ninguna manera, que el colectivo hubiera realizado
una maniobra incorrecta o inadecuada (como lo sostuviera la actora en su libelo
inicial)” concluyeron los jueces, que confirmaron la sentencia de grado.
Fuente: Diariojudicial.com