La Corte bonaerense ordenó a una
empresa a reincorporar a un trabajador que fue echado por realizar actividades
sindicales. Para los jueces, la desvinculación resultó discriminatoria.
En los autos "Villalba
Enrique Fernando c/ Kraft Foods Argentina S.A. s/ Reinstalación", la
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires consideró
discriminatorio el despido de un hombre a causa de sus actividades sindicales y
ordenó su inmediata reincorporación.
Los miembros del Tribunal
explicaron que la empresa demandada no logró demostrar la causal invocada para
disolver el vínculo, por lo tanto, debe proceder a reinstalar al trabajador en
su puesto y se debe considerar al despido como un hecho de discriminación.
"La pretensión de encubrir
la cesantía bajo la apariencia de una causa demuestra la propia conciencia que
tenía la demandada de la actitud discriminatoria que implicaba dicho acto, por
lo que resultaba inválida la extinción contractual dispuesta por resultar
violatoria del art. 43 de la CN., de la Ley 23.592 y de los pactos y convenios
internacionales", sostiene la sentencia.
En ese sentido, los magistrados
detallaron que "la no discriminación y la libertad sindical son derechos
fundamentales y su vulneración provoca que las normas protejan más intensamente
al trabajador que la padece, salvaguarda que se traduce en la reinstalación del
dependiente en su empleo como consecuencia de la ineficacia de la rescisión
contractual que tuvo por fundamento su actividad sindical legítima".
Los jueces sostuvieron que la
demandada tuvo una actitud premeditada de prescindir de los servicios del actor
y que el único sustento lógico para tal decisión fue la actividad sindical,
amparada en la Ley Antidiscriminatoria 23.592 a las relaciones laborales.
Por último, los ministros
ordenaron a la demandada a abonar una cifra por daño moral, teniendo en cuenta
que para ello "no se requiere prueba específica alguna, desde que debe
tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica, siendo al
responsable del hecho dañoso a quien incumbe acreditar la existencia de una
situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral".
Fuente: Diariojudicial.com