Ordenó actualizar los haberes a
un extrabajador de la entidad de acuerdo al cálculo anterior que sujetaba los
incrementos a lo que perciben en actividad
La Suprema Corte de Justicia de
la provincia de Buenos Aires suspendió parcialmente, y para un caso en
particular, la reforma a la Ley de Jubilaciones del Banco Provincia, y ordenó
actualizar los haberes a un extrabajador de la entidad de acuerdo al cálculo
anterior que sujetaba los incrementos salariales a lo que perciben los
trabajadores en actividad.
El máximo tribunal explicó que la
resolución tiene aplicación puntual en el caso de un jubilado que solicitó que
se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008, que ataba
el cálculo de actualización de los haberes de los jubilados del Banco Provincia
a la reforma previsional aprobada en diciembre de 2017.
En su resolución, la Corte
expresó que hace lugar a la medida cautelar solicitada por el extrabajador
cuyas iniciales son I. R. A. M., " lo que importa suspenderla aplicación
de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 15.008 hasta tanto se dicte sentencia
en este juicio".
"En su reemplazo, la Caja de
Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco Provincia de Buenos
Aires deberá calcular la movilidad de la prestación previsional respectiva de
acuerdo a lo previsto por el art. 57 de la ley 13.364 (texto según ley
13.873)", expresa el fallo de la Corte bonaerense.
Según el máximo tribunal, "el
controvertido artículo 41 de la ley 15.008, establece lo siguiente: "Los
haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme
la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417 y
sus modificatorias, que se aplica a las Prestaciones del Régimen Previsional
Público, con la periodicidad que determina dicha norma".
Dicha norma- sostiene la Suprema
Corte Bonaerense- "se muestra contraria a uno de los pilares básicos que
sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción
que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la
naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo"
En su demanda, el extrabajador
del Banco Provincia argumentó que luego de 25 años en la entidad logró los
beneficios de la jubilación ordinaria mediante la aplicación de la ley de la
Caja Jubilatoria y que tenía el cargo de Jefe de Departamento.
Pero luego de la reforma
jubilatoria se estableció que los haberes de los actuales beneficiarios de la
Caja de Jubilaciones del Banco provincia debían actualizarse por el índice de
movilidad establecido en la ley nacional que rige para los jubilados de la
Anses, con el consiguiente perjuicio para sus haberes.
Fuente: Iprofesional