La Cámara Civil condenó a una
empresa por el uso ilegal de programas de computación luego de haberse probado
la instalación de programas de software sin las correspondientes licencias.
En los autos "Microsoft Corporation
c/ Area 099 S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil hizo lugar a una demanda contra una empresa que tenía instalados
programas de software de la demandante sin haber contratado las
correspondientes licencias.
Los miembros del Tribunal, Carlos
Carranza, María Isabel Benavente y Carlos Bellucci, consideraron que la
demandada cometió una infracción a la ley de propiedad intelectual, "ley
fundamental en cuanto prescribe que todo autor o inventor es propietario exclusivo
de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la
ley".
Los magistrados explicados que
las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda
naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y
objeto. Y, además, en el artículo 9 se remarca que “quien haya recibido de los
autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia
para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares
originales del mismo".
Por otra parte, los camaristas
rechazaron el pedido de la empresa para que la demandante restituya las
ganancias que habría obtenido gracias dicha utilización, ya que en nuestro
derecho la regla es que se indemniza el valor del perjuicio sufrido por la
víctima, no el beneficio obtenido por el agente que actuó en forma ilícita.
"El daño padecido es el
límite del resarcimiento. El parámetro aceptable para cuantificar el lucro
cesante por una infracción al derecho de autor consiste en estimar cuánto
hubiese pagado por la licencia", detallaron los integrantes del Tribunal y
condenaron a la empresa demandada a abonar la suma de u$s 27.971 por la
infracción cometida.
Los jueces explicaron que la ley
sostiene que los programas de ordenador sean programas fuente o programas
objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna.
Fuente: Diariojudicial.com