La Corte Suprema declaró que
prescriben los reclamos laborales por daños derivados de delitos de lesa
humanidad. Fue por el caso de la desaparición forzada de un hombre en su lugar
de trabajo. La disidencia sostuvo que son imprescriptibles porque hubo por parte
de la empresa una"participación necesaria" en la concreción del
secuestro y desaparición
En uno de los fallos más
trascendentes de este 2019, el Máximo Tribunal de Justicia declaró prescripta
la acción entablada por la hija de un desaparecido contra la empresa en la que
su padre trabajaba. De esa forma, rechazó declarar en la causa
"Ingegnieros, María Gimena c/ Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica
Internacional s/ accidente - ley especial" que este tipo de demandas son
imprescriptibles.
La causa se inició con la demanda
entablada por la hija de Enrique Roberto Ingegnieros, quien prestaba servicios
en dicha empresa como técnico dibujante. La actora relató en su demanda que la
desaparición forzada de su padre tuvo lugar el 5 de mayo de 1977 a manos de
"un grupo de tareas dependiente del Gobierno Nacional", "en
horario de trabajo y en las instalaciones laborales"
Con el voto en mayoría de los
supremos Carlos Rosenlkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. y
la disidencia de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. La Corte resolvió hacer
lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y revocó la
sentencia de Cámara del Trabajo, que sostuvo que el reclamo de una reparación
patrimonial originado en un delito de lesa humanidad era imprescriptible.
Los tres integrantes de la
mayoría admitieron el planteo de Techint, que expresó que no se respetó la
doctrina del caso "Larrabeiti Yañez", al "no distinguir entre la
acción penal derivada de la comisión de delitos de lesa humanidad, que es
imprescriptible por la necesidad de que esos crímenes no queden impunes, y la
acción de resarcimiento patrimonial, que no lo es, ya que atañe a una materia
disponible".
En esa causa, la Corte declaró
que las acciones indemnizatorias derivadas de daños causados por delitos de
lesa humanidad "están sujetas al régimen de prescripción propio de la
normativa específica y no resultan alcanzadas, sin más, por la
imprescriptibilidad de las correspondientes acciones penales".
Más allá de este precedente, al
que se suma el caso "Villamil" de 2017, donde la Corte
declar´prescriptible las acciones entabladas contra el Estado nacidad por
delitos de lesa humanidad, en la causa "Ingegnieros" entraba también
en discusión una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
dictada en noviembre de 2018 en la causa "Órdenes Guerra y otros vs.
Chile" .
El Tribunal internacional, en un
caso donde el Estado Chileno se allanó al reclamo e una víctima del terrorismo
de Estado, sostuvo quer las acciones civiles de reparación calificadas como
provenientes de crímenes de lesa humanidad "no deberían ser objeto de
prescripción". Para la Corte Suprema el caso se diferenciaba, ya que en
"Ingegnieros" "no se juzga la responsabilidad del Estado ni la suficiencia
de las reparaciones que este ya otorgó".
El ministro Lorenzetti, en su
voto particular, cuestionó que la Cámara del Trabajo no haya aplicado la
doctrina de la Corte en las causas "Larrabeiti Yañez" y
"Villamil". El magistrado recalcó que "la imprescriptibilidad de
las acciones penales por crímenes de lesa humanidad resulta necesaria a fin de
dar adecuada solución a un tema de indudable relevancia institucional",
pero que en cambio, "la acción resarcitoria es una materia disponible y
renunciable".
En la disidencia, los ministros
Maqueda y Rosatti apuntaron a sus votos en los precedentes invocados por la
mayoría, diferenciando los casos, ya que en esta causa "la responsabilidad
civil atribuida a la persona jurídica se fundamentó en la complicidad de sus
dependientes jerárquicos o directivos quienes, en cumplimiento de sus tareas o
funciones, participaron -así se tuvo por probado- en los hechos objeto de la
demanda".
En ese contexto, ambos
magistrados ponderaron que la desaparición de trabajadores en los lugares donde
prestaban funciones durante la última dictadura no se trató de casos aislados
sino que formó parte de un plan organizado desde el Estado.
Por ello, Maqueda y Rosatti
coincidieron en que era procedente el reclamo contra una empresa privada, con
sustento en la "participación necesaria" que tuvieron sus directivos
o dependientes jerárquicos con las fuerzas de seguridad para perpetrar un acto
que califica igualmente como de lesa humanidad.
Consecuentemente, la conducta
generadora de responsabilidad que se le endilgó a la empresa puede ser
entendida como una "participación necesaria" en la concreción del
secuestro y desaparición del señor Enrique Roberto Ingegnieros,
"identificable como una de las prácticas habituales (modus operandi) del
terrorismo de Estado vigente en nuestro país por aquellos años", lo que
resultaba asimilable, en los términos de la prescripción, a los de la acción
penal.
Ambos, en definitiva, concluyeron
en que "la respuesta estatal en el juzgamiento de tales actos, aun cuando
se trate en el caso de su consecuencia patrimonial, ha de seguir los criterios
de estricta reparación que rigen para los delitos de lesa humanidad
Fuente: Diariojudicial.com