El Juzgado Federal de Mar del
Plata revocó la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso
la expulsión de un hombre de nacionalidad boliviana, que se encuentra
cumpliendo condena en nuestro país, dado que tiene hijos menores de edad
residiendo en Argentina.
En la causa “ORTUÑO GUILLEN, RAUL
c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA
LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871”, el Juzgado Federal de Mar
del Plata, encabezado por Santiago José Martín, revocó la sentencia de grado en
la que la Direccion Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en
el país de Raúl Ortuño Guillén, de nacionalidad boliviana, quien se encuentra
detenido en la Unidad Penal nº2 de Sierra Chica, y ordenó su expulsión del
territorio nacional con prohibición de reingresar en forma permanente.
Ortuño fue condenado en 2010 por
el Tribunal en lo Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora
a la pena de doce años de prisión por delito de homicidio perpetrado el año
anterior en la localidad de Almirante Brown. Como consecuencia de ello la DNM
en 2014 dispuso la cancelación de la residencia permanente oportunamente
otorgada al extranjero en virtud de sus antecedentes, declarar irregular la
permanencia en el país del extranjero y ordenar su expulsión del territorio
nacional.
El actor sostuvo que reside en la
Argentina desde los 9 años de edad, donde también viven sus padres, hermanos,
pareja e hijos argentinos menores de edad, y que no posee ninguna conexión con
su país de nacimiento, ni posiblidad de obtener allí un empleo estable.
En sus agravios el actor solicitó
la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en tanto afectarse
el interés superior del niño de vivir junto a sus padres. Sostuvo que la
decisión administrativa vulnera su derecho constitucional a reinsertarse en la
sociedad, de conformidad con el fin resocializador que tiene la pena. Afirmó
también que dicha decisión resulta violatoria del principio ‘ne bis in idem’,
afirmando que en el caso concurren la pena de prisión y la de expulsión, lo que
a su entender resulta violatorio de sus garantías constitucionales.
El Tribunal citó que la
Constitución Nacional brinda un marco a los extranjeros y al goce de sus
derechos en su artículo 20: “los extranjeros gozan en el territorio de la
Nación de todos los derechos civiles del ciudadano…”.
Teniendo en cuenta que se
encuentran acreditadas en el expediente las pruebas de que el actor posee
vínculos familiares (hijos) en el país, el Tribunal citó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto dispone que “la familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la
sociedad y el Estado”, y respecto a la proyección en la ley migratoria, incluye
de modo expreso que el Estado tiene el deber de garantizar “…el derecho de
reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos
solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes”.
Destacó el magistrado que la
Convención sobre los Derechos del Niño le impone a los Estados la obligación de
velar por que el niño “…no sea separado de sus padres contra la voluntad de
estos, excepto cuando (…) tal separación es necesaria en el interés superior
del niño”, y que en todo procedimiento administrativo o judicial ‘que afecte al
niño’, se le dará la oportunidad de ser escuchado.
“La omisión de las autoridades
administrativas de escuchar al niño o niña incluso en los procedimientos
administrativos en los que pudiera afectarse sus derechos, pone en crisis las
reglas básicas del debido proceso consagrado a través del artículo 8º de la
CADH”, concluyó el Tribunal, que revocó la sentencia de grado en tanto
vulneraba estos derechos.
Fuente: Diariojudicial.com